La asociación APRINATURA, “Red Venezolana de Áreas Privadas para la Conservación de la Naturaleza – APRINATURA” hace un llamado de alerta a toda la ciudadanía y a la comunidad internacional sobre la amenaza de expropiación y división sobre algunas de las más importantes áreas privadas para la conservación de la naturaleza, especialmente en el Estado Cojedes, donde se ha declarado la intervención de varios lotes de terreno entre los cuales destaca el mundialmente famoso “Hato Piñero”, importantísimo bastión de la diversidad biológica de los Llanos venezolanos, con más de 50 años de labor conservacionista. Antonio J. González-Fernández, Presidente de Aprinatura, hizo un llamado a las autoridades regionales y nacionales “para que no permitan que se sobrepongan los intereses políticos momentáneos a la visión a largo plazo que debe tener la ordenación territorial para asegurar los objetivos sociales, económicos y ambientales, a fin de hacer sostenibles los modelos de desarrollo y de uso de la tierra”.

González-Fernández señala que “La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Capítulo IX describe los “Derechos Ambientales” y en el artículo 127 establece explícitamente que “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado”. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica” (Subrayado nuestro). – Más adelante, en el mismo artículo se establece: “Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley” (Subrayado nuestro).

Luego, en el Artículo 128 del mismo Capítulo IX, se establece que “El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento” (Subrayado nuestro).

Es conveniente analizar estos artículos en estos momentos cuando se cierne una grave amenaza sobre varias propiedades privadas rurales que están desarrollando desde hace varias décadas una importantísima misión de conservar la diversidad biológica para las generaciones futuras, tal como lo establece el artículo 127 antes mencionado, de nuestra Constitución vigente.

Hoy en día por ejemplo, en especial en la región de los Llanos, las comunidades de especies silvestres más ricas, abundantes y diversas no están en los Parques Nacionales ni en los Refugios de Fauna Silvestre, ni en las Reservas Forestales o de Fauna Silvestre… Las poblaciones más sanas y abundantes de especies silvestres están en los predios privados que se han ocupado durante décadas de protegerlas. Estos predios han desarrollado un exitoso modelo de desarrollo endógeno y sostenible en lo económico, lo social y lo ambiental. No pueden ser consideradas tierras ociosas las tierras que están dedicadas activamente a la conservación de la diversidad biológica, porque entonces las tierras más ociosas del país serían los Parques Nacionales, Refugios y Reservas del Estado, muchas de las cuales ni siquiera cumplen con los objetivos para los cuales fueron declaradas.

Tal como lo determina el artículo 128 antes descrito, el Estado debe considerar las realidades ecológicas, sociales, culturales y económicas cuando se planifique la ordenación del territorio… Por lo tanto, si esas realidades indican que el mejor uso que se le puede dar a unas determinadas tierras es la combinación de ganadería + ecoturismo + conservación, y más aún si ese modelo ya está en pleno desarrollo y ha demostrado ser exitoso, entonces la ordenación del territorio no sólo debe amparar la acción que se está desarrollando, sino crear los mecanismos de estímulos e incentivos para que otros propietarios de tierras copien esos modelos.

Los propietarios de esas “Áreas Privadas para la Conservación” están cumpliendo a cabalidad con su “derecho y deber” de contribuir con la conservación de la naturaleza y promover el desarrollo de modelos endógenos de uso de la tierra. Por ello, no deberían ser objeto de expropiaciones con fines agrarios. Se trata de fincas productivas, con buenos índices de producción agropecuarios, a los cuales hay que sumarle otros valores tangibles como la atracción de divisas al país por concepto de turismo y otros productos intangibles como la generación de investigaciones que favorecen el avance de la ciencia y el mejor conocimiento de nuestros recursos naturales y de los sistemas productivos; el apoyo a escuelas, liceos y universidades para la realización de actividades docentes en campo, promoviendo la formación de recurso humano y la sensibilización de las futuras generaciones hacia la realidad del medio rural.

En el mundo entero se está promoviendo la conservación en tierras privadas como una forma de mejorar la sostenibilidad de los sistemas de producción rurales. En otros países, incluso suramericanos y centroamericanos, se están creando mecanismos de estímulos para los productores que produzcan conservando. Entre estos estímulos o incentivos hay diversos grados de exoneración, total o parcial, del pago de impuestos prediales. También se están ensayando sistemas de “Pagos por Servicios Ambientales”, principalmente en lo referente a captura o secuestro de carbono y conservación de la diversidad biológica en los sistemas productivos rurales. Miestras en otros países avanzan en esa dirección, en Venezuela parace que ahora la conservación es delito, aunque la Constitución Nacional establece todo lo contrario.

APRINATURA fue fundada en Octubre del año 2002 con la misión fundamental de promover la conservación del ambiente y el desarrollo sostenible en tierras bajo dominio de la propiedad privada. Los objetivos de APRINATURA son:

1º.- Fomentar el desarrollo de acciones dirigidas hacia la conservación de la naturaleza en tierras privadas.

2º.- Divulgar la importancia de la acción conservacionista que se realiza en tierras privadas.

3º.- Crear, fortalecer y consolidar mecanismos de comunicación entre los miembros de la sociedad y con asociaciones similares de otros países.

4º.- Suministrar servicios de asesoría y orientación a los propietarios de tierras en el medio rural para la reconversión de sus sistemas productivos en sistemas diversificados e integrados

5º.- Fomentar el reconocimiento, amparo, estímulo y valoración, por parte del Estado venezolano, de la comunidad científica nacional e internacional y de la sociedad civil en general, hacia la acción conservacionista que se realiza en tierras privadas.

6º.- Servir de vocero ante personas e instituciones públicas y privadas.

7º.- Promover la realización de reuniones científicas y técnicas, congresos, talleres, simposios, seminarios, días de campo, pasantías, campañas de educación ambiental y cualquier otra actividad que vaya en beneficio de la divulgación del conocimiento y de la capacitación de las personas para la conservación y el desarrollo rural sostenible.

8º.- Promover la periódica revisión, actualización y mejoramiento del ordenamiento jurídico ambiental vigente.

Red Venezolana de Áreas Privadas para la Conservación de la Naturaleza – APRINATURA aprinatura@cantv.net

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