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Conservación
y Desarrollo Sostenible en Venezuela Visión de la Sociedad Civil en la Implementación de la Agenda 21 Evolución del Contexto Jurídico
La regulación
jurídica del tema ambiental en Venezuela ha tenido siempre rasgos de
avanzada y se ocupa tanto de la conservación como del uso racional de
los recursos y la contaminación.
En 1976, se
promulgó la Ley Orgánica del Ambiente (LOA), hoy vigente y sometida
a un proceso de revisión aún inconsulto. Esta ley marco no define la
política nacional ambiental pero la orienta dentro de la política de
desarrollo del país y, en concordancia con el principio de jerarquía
de la norma, da lugar a una serie de instrumentos jurídicos para la
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente como señala el
enunciado de su artículo 1°. Aún cuando persiste
el concepto de "explotación", en lugar de aprovechamiento,
la visión holística del ambiente alcanza su máxima expresión
jurídica en 1983, al regularse los recursos naturales como un todo
con la promulgación de la Ley Orgánica para la Ordenación del
Territorio (LOPOT), vigente hasta la fecha y la cual en su artículo
2 establece "... la regulación y promoción de la
localización de los asentamientos humanos, las actividades
económicas y sociales de la población, así como el desarrollo
físico espacial, con el fin de lograr una armonía entre el mayor
bienestar de la población, la optimización de la explotación y el
uso de los recursos naturales y la protección y valorización del
ambiente, como objetivos fundamentales del desarrollo integral."
Objeto de análisis
son los instrumentos jurídicos que se generaron en el marco de la LOA
y la LOPOT, dado que refieren a otras sectoriales y reglamentarias que
en su mayoría han sido sancionadas, aunque no siempre el resultado de
su implementación sea el más feliz y las necesidades de adecuación
han sido poco satisfechas. El interés del Estado es darle eficacia y
eficiencia al ordenamiento jurídico. Finalmente, en 1992
en cumplimiento del mandato de la LOA (artículo 36), se
promulgó la Ley Penal del Ambiente (LPA) que cierra con oro el ciclo
de Estocolmo iniciado en 1972, para asumir el reto de Río. Esta ley
se percibió para entonces como un logro significativo en el
desarrollo de esta disciplina en el país, dándole carácter de
especial a la materia en cuanto al carácter supletorio que se le
confiere a las normas de derecho civil y penal vigentes. La CNUMAD influye en
forma positiva en el desarrollo del derecho ambiental y su aplicación
en Venezuela, enfatizando su tendencia con las iniciativas de
carácter jurídico que promovió al reafirmar la Declaración de
Estocolmo con la Declaración de Río, que al proclamar 27 principios
y su plan de acción por áreas temáticas se constituye en la Agenda
21. Con referencia a la
aplicación del Principio 11 de la Declaración de Río sobre el deber
del Estado de promulgar leyes eficaces sobre el ambiente, expresado en
el capítulo 8 de la Agenda 21, Venezuela ha experimentado un
crecimiento normativo pertinente en los últimos 10 años, lo que
evidencia el interés del Estado en avanzar sobre el tema de la
instrumentación jurídica de los cambios ambientales propuestos en la
CNUMAD, y pone de manifiesto una serie de limitaciones en el logro de
este objetivo. En atención al
Principio 10, la Constitución de 1999, promueve un modelo de
desarrollo sustentable al prescribir como un derecho y un deber de
cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí
misma y del mundo futuro, estipulando que "...es una
obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la
sociedad..." (Art. 127). En correspondencia
con el Principio 1 de la Declaración de Río, la CRBV reconoce el
derecho individual y colectivo a disfrutar de una vida y de un
ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, garantizando que
la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación,
en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa
de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidas. Sin menoscabo de las
consideraciones técnicas de los expertos, este es un salto jurídico
cuantitativo con referencia al tradicional modelo económico de
desarrollo, que deberá verse fortalecido en términos cualitativos
para el próximo período gubernamental. Con relación al
Principio 2 de la Declaración de Río sobre la conservación y
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la CRBV prevé
el deber del Estado de proteger el ambiente, la diversidad biológica,
genética, los procesos ecológicos, los Parques Nacionales y
Monumentos Naturales y demás áreas de especial importancia
ecológica. Una vez más la Constitución remite a una Ley que deberá
promulgarse en materia de principios Bioéticos, cuando prohíbe la
patente sobre el genoma de los seres vivos, sin avances a la fecha. A su vez, en materia
de ordenación del territorio, la CRBV en su artículo 128
dispone el desarrollo de una política de ordenación del territorio
atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales,
sociales, culturales, económicas y políticas, de acuerdo con las
premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información,
consulta y participación ciudadana. Asímismo adquieren
rango constitucional diversos asuntos ambientales al ser contemplados
en la CRBV en más de treinta artículos, regulando otros derechos
humanos inherentes al tema como la educación, donde se reafirma la
transversalidad de la materia ambiental, así como los desastres
naturales al prever los estados de excepción, calificando
expresamente como tales las circunstancias de orden social,
económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la
seguridad de la nación, de las instituciones y de los ciudadanos y la
responsabilidad contractual del daño ambiental, entre otros. También en materia
de seguridad de la Nación, la CRBV en su artículo 326 ha
incorporado el principio de desarrollo sostenible, lo cual implica un
avance significativo. Con respecto a la
aplicación judicial del derecho ambiental, los avances a nivel
constitucional son importantes en la materia, pues señala que
"Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses,
incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y
a obtener con prontitud la decisión correspondiente" (Art. 26).
Asimismo, "El Estado garantizará una justicia gratuita,
accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente,
responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin
formalismos o reposiciones inútiles." Son muchos los
esfuerzos que la sociedad civil venezolana ha adelantado en esta
materia. Uno de los casos más significativos es una iniciativa de la
Fundación Jurídica para la Calidad de Vida (FUJUCAVI) que en
conjunto con otras organizaciones como FUDENA y VITALIS, y con el
apoyo de diversas organizaciones públicas y privadas, organizan
anualmente el Congreso Venezolano de Derecho Ambiental que llegó este
año a su octava edición dedicada a evaluar los avances en la materia
desde Río hacia Johannesburgo. En atención al
Principio 22 de la Declaración de Río la participación de los
pueblos indígenas adquiere rango constitucional y en la actualidad se
dispone de la Ley de Demarcación de Hábitats y Pueblos Indígenas. El rol del derecho
internacional, como medio de ejecución de la Agenda 21, se percibe
como una fuente significativa de los avances del derecho ambiental en
nuestro país. Los compromisos asumidos a nivel internacional así lo
demuestran y las discusiones en torno a la materialización de los
acuerdos internacionales en el derecho interno es una de las
principales preocupaciones del Estado venezolano, que en buena parte
de los casos, ha logrado instrumentar en el plano nacional dichos
acuerdos mediante la promulgación de legislación interna . Mención especial
merecen la protección de la capa de ozono y la conservación y uso
racional de la diversidad biológica. En la primera se ha logrado la
reducción y posterior eliminación de los CFC con la adopción del
Protocolo de Montreal. En la segunda se decretó la Ley de Diversidad
Biológica y elaboró la Estrategia Nacional y su Plan de Acción. Pero los avances en
el aspecto jurídico no alcanzan a modificar significativamente la
situación existente y son motivo de análisis las limitaciones
encontradas para alcanzar los objetivos propuestos, de suerte que se
propongan acciones capaces de salvar estas barreras que comprometen la
viabilidad del desarrollo sustentable. Han sido diversas
las razones por las cuales se ha visto comprometida la adecuación de
las leyes y reglamentos a las condiciones particulares del Estado para
poner en práctica las políticas de ambiente y desarrollo. La relación
dialéctica entre los distintos elementos del sistema jurídico
venezolano ha generado innumerables contradicciones entre el objetivo
que se propone uno y los que alcanza otro. Esto denota la persistencia
de un marco normativo inapropiado para el desarrollo sustentable al no
incorporarse sus principios en todo el ordenamiento jurídico como es
el caso de los incentivos perversos. La falta de
expedición de leyes, reglamentos y normas técnicas en virtud de un
mandato constitucional o legal, producen la ineficacia de la norma al
imposibilitar su acatamiento. Es este el caso de la LPA que remite a
reglamentos y normas técnicas que en su mayoría no existían en el
ordenamiento jurídico o eran insuficientes. La misma suerte se
corre en el caso de la CRBV, cuyo marco para la promulgación de
normas directas y conexas es tan amplio que han de requerirse estudios
sistemáticos que permitan respaldar eficientemente el mandato
constitucional. En este sentido, no
se evidencian cambios significativos en relación con el Principio 13
sobre el deber de desarrollar la legislación nacional relativa a la
responsabilidad y la indemnización de las víctimas de la
contaminación y otros daños ambientales. Con referencia a
temas como la jerarquía e ineficiencia de la norma, la situación
venezolana no escapa de la problemática latinoamericana. Especial
mención merecen las garantías, procedimientos y normas para regular
las actividades susceptibles de degradar el ambiente mediante
autorizaciones, lo cual se tradujo en el desarrollo de una normativa
técnica (Decreto 1257, 1990), hoy en conflicto con el mandato
constitucional de exigir que todas las actividades susceptibles de
generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de
estudios de impacto ambiental y socio cultural (CRBV, Art. 129).
Existe una falta de
mecanismos jurídicos que permitan la aplicación de la normativa por
parte de los órganos jurisdiccionales. El acceso a la justicia se
encuentra seriamente limitado por la concurrencia de varios factores:
costos del proceso, pues se requiere de criterios técnicos, estudios
onerosos y a veces inéditos para probar sí hubo o no daño, y la
legitimación del accionante que es toda una apología a la
concepción del ambiente en y por partes y no como un todo. De allí
que son muchos los expedientes que se inician y muy pocos los que se
procesan y deciden, lo cual incrementa la inseguridad jurídica al
limitar la capacidad de los tribunales de emitir jurisprudencia que
permita entre otros, subsanar los vacíos normativos. El desconocimiento
de la normativa jurídica ambiental que se extiende desde los
ciudadanos comunes hasta los organismos competentes, atenta contra su
aplicabilidad. Además, la falta de adecuación de ésta y de sus
mecanismos de aplicación al contexto nacional, han hecho poco
probable el encaminarse al desarrollo sustentable, dadas las
implicaciones que tiene la regulación de una situación a nivel
jurídico, ignorando los factores políticos, económicos y sociales
que la producen, negando así su eficiencia. En algunos casos se trata
de normas que se adoptan de otros países con estas limitaciones de
contexto. Por otra parte no se
han incorporado en el ordenamiento jurídico ambiental los conceptos
de valoración económica de los bienes y servicios ambientales, y la
contabilidad ecológica y económica integrada en virtud de una
aproximación hacia la función del ambiente como fuente de capital
natural y sumidero del impacto del hombre. En materia de áreas
protegidas, durante esta década han sido promulgados al menos 14
Planes de Ordenación y Manejo de los Parques Nacionales (MARN, 2000),
pese a que 44.19% de los Parques Nacionales y 55.89% de los Monumentos
Naturales aún no cuenten con el respectivo instrumento jurídico
(VITALIS, 2001). En Venezuela, la
concentración de poderes con la subsiguiente descentralización
acentuó el problema del solapamiento de competencias entre las
instancias gubernamentales encargadas de la gestión ambiental, lo que
sumado a las limitaciones ya mencionadas, complica la situación,
debido a la complejidad que representa su inteligibilidad. Cuando se
aclaran los niveles de competencia comienza a hacerse incompresible el
criterio bajo el cual ha sido estimada la división de las cargas por
su incongruencia con otros principios fundamentales de la gestión. Desafortunadamente y
con toda probabilidad en perjuicio propio, Venezuela no ha ratificado
algunos acuerdos, como se señala en el cuadro 2. Cuadro 2. Convenios
internacionales suscritos, ratificados y/o por ratificar en Venezuela
(1992-2002)
Fuente:
Oficina Sectorial de Gestión y Cooperación Internacional, MARN Para fortalecer el
sistema jurídico ambiental es indispensable contar con el apoyo
técnico internacional, en cuanto a servicios de asesoramiento,
capacitación institucionalizada, aumento de la capacidad
institucional y recursos para el desarrollo. La capacitación de
abogados litigantes, jueces, funcionarios y ciudadanos en cuanto al
desempeño y ejercicio de los derechos ambientales, es una necesidad
imperativa para el desarrollo y consolidación de ésta disciplina en
el país. El derecho ambiental
internacional, como fuente del derecho ambiental interno, debe
inclinarse a la adopción de tratados vinculantes y a su vez, debe
proveer mecanismos prácticos de acceso a los recursos. En el ámbito
nacional e internacional se debe velar por la participación de las
organizaciones de la sociedad civil en todo cuanto pueda lesionar sus
intereses, considerando que la representatividad no puede alegarse, so
pena del representado y, por razones éticas, el apoyo de la comunidad
internacional no puede supeditarse a la aprobación gubernamental del
país receptor. Preguntarse a diez
años de la CNUMAD si estamos en el camino no puede ser mera
retórica. Es ahora cuando debemos esforzarnos por "enderezar las
cargas" y trabajar en conjunto para sentir la satisfacción del
deber cumplido. |