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Ley
Aprobatoria del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la
Alimentación y la Agricultura
ARTÍCULO ÚNICO
Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en
cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, la Ley Aprobatoria
del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación
y la Agricultura, adoptado por el 31º período de sesiones de la Conferencia de
la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO), en Roma el 3 de noviembre de 2001.
TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA
AGRICULTURA
Adoptado por el 31º período de sesiones de la Conferencia de la FAO
TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS
FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA
Adoptado por el 31º período de sesiones de la Conferencia de la FAO
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN
Roma, 2001
Copias adicionales de este documento pueden ser solicitadas a:
El Secretario, Comisión de los Recursos Genéticos para la Alimentación y la
Agricultura, Oficina del Subdirector General, Departamento de Agricultura
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Vía
delle Terme di Caracalla, 00100 Roma, Italia,
TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA
AGRICULTURA
PREÁMBULO
Las Partes Contratantes,
Convencidas de la naturaleza especial de los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura, sus características distintivas y sus problemas,
que requieren soluciones específicas;
Alarmadas por la constante erosión de estos recursos;
Conscientes de que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura son motivo de preocupación común para todos los países, puesto que
todos dependen en una medida muy grande de los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura procedentes de otras partes;
Reconociendo que la conservación, prospección, recolección, caracterización,
evaluación y documentación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y
la agricultura son esenciales para alcanzar los objetivos de la Declaración de
Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de Acción de la Cumbre
Mundial sobre la Alimentación y para un desarrollo agrícola sostenible para las
generaciones presente y futuras, y que es necesario fortalecer con urgencia la
capacidad de los países en desarrollo y los países con economía en transición a
fin de llevar a cabo tales tareas;
Tomando nota de que el Plan de acción mundial para la conservación y la
utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura es un marco convenido internacionalmente para tales actividades;
Reconociendo asimismo que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura son la materia prima indispensable para el mejoramiento genético de
los cultivos, por medio de la selección de los agricultores, el fitomejoramiento
clásico o las biotecnologías modernas, y son esenciales para la adaptación a los
cambios imprevisibles del medio ambiente y las necesidades humanas futuras;
Afirmando que la contribución pasada, presente y futura de los agricultores de
todas las regiones del mundo, en particular los de los centros de origen y
diversidad, a la conservación, mejoramiento y disponibilidad de estos recursos
constituye la base de los derechos del agricultor;
Afirmando también que los derechos reconocidos en el presente Tratado a
conservar, utilizar, intercambiar y vender semillas y otro material de
propagación conservados en las fincas y a participar en la adopción de
decisiones y en la distribución justa y equitativa de los beneficios que se
deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y
la agricultura es fundamental para la aplicación de los derechos del agricultor,
así como para su promoción a nivel nacional e internacional;
Reconociendo que el presente Tratado y otros acuerdos internacionales
pertinentes deben respaldarse mutuamente con vistas a conseguir una agricultura
y una seguridad alimentaria sostenibles;
Afirmando que nada del presente Tratado debe interpretarse en el sentido de que
represente cualquier tipo de cambio en los derechos y obligaciones de las Partes
Contratantes en virtud de otros acuerdos internacionales;
Entendiendo que lo expuesto más arriba no pretende crear una jerarquía entre el
presente Tratado y otros acuerdos internacionales;
Conscientes de que las cuestiones relativas a la ordenación de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura están en el punto de
confluencia entre la agricultura, el medio ambiente y el comercio, y convencidas
de que debe haber sinergia entre estos sectores;
Conscientes de su responsabilidad para con las generaciones presente y futuras
en cuanto a la conservación de la diversidad mundial de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
Reconociendo que, en el ejercicio de sus derechos soberanos sobre los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, los Estados pueden
beneficiarse mutuamente de la creación de un sistema multilateral eficaz para la
facilitación del acceso a una selección negociada de estos recursos y para la
distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de su
utilización; y
Deseando concluir un acuerdo internacional en el marco de la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, denominada en adelante la
FAO, en virtud del Artículo XIV de la Constitución de la FAO;
Han acordado lo siguiente:
PARTE I
INTRODUCCIÓN
Artículo 1 -
Objetivos
1.1 Los objetivos del presente Tratado son la conservación y la utilización
sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y
la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización
en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para una agricultura
sostenible y la seguridad alimentaria.
1.2 Estos objetivos se obtendrán vinculando estrechamente el presente Tratado a
la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y
al Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Artículo 2
Utilización de términos
A efectos del presente Tratado, los términos que siguen tendrán el significado
que se les da a continuación. Estas definiciones no se aplican al comercio de
productos básicos.
Por “conservación in situ” se entiende la conservación de los ecosistemas y los
hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de
especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y
cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades
específicas.
Por "conservación ex situ" se entiende la conservación de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura fuera de su hábitat natural.
Por "recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura" se entiende
cualquier material genético de origen vegetal de valor real o potencial para la
alimentación y la agricultura.
Por "material genético" se entiende cualquier material de origen vegetal,
incluido el material reproductivo y de propagación vegetativa, que contiene
unidades funcionales de la herencia.
Por "variedad" se entiende una agrupación de plantas dentro de un taxón botánico
único del rango más bajo conocido, que se define por la expresión reproducible
de sus características distintivas y otras de carácter genético.
Por "colección ex situ" se entiende una colección de recursos fitogenéticos para
la alimentación y la agricultura que se mantiene fuera de su hábitat natural.
Por "centro de origen" se entiende una zona geográfica donde adquirió por
primera vez sus propiedades distintivas una especie vegetal, domesticada o
silvestre.
Por "centro de diversidad de los cultivos" se entiende una zona geográfica que
contiene un nivel elevado de diversidad genética para las especies cultivadas en
condiciones in situ.
Artículo 3
Ámbito
El presente Tratado se refiere a los recursos fitogenéticos para la alimentación
y la agricultura.
PARTE II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4
Obligaciones Generales
Cada Parte Contratante garantizará la conformidad de sus leyes, reglamentos y
procedimientos con sus obligaciones estipuladas en el presente Tratado.
Artículo 5
Conservación, prospección, recolección, caracterización, evaluación y
documentación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura
5.1 Cada Parte Contratante, con arreglo a la legislación nacional, y en
cooperación con otras Partes Contratantes cuando proceda, promoverá un enfoque
integrado de la prospección, conservación y utilización sostenible de los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y en particular,
según proceda:
a) realizará estudios e inventarios de los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura, teniendo en cuenta la situación y el grado de
variación de las poblaciones existentes, incluso los de uso potencial y, cuando
sea viable, evaluará cualquier amenaza para ellos;
b) promoverá la recolección de recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura y la información pertinente relativa sobre aquéllos que estén
amenazados o sean de uso potencial;
c) promoverá o apoyará, cuando proceda, los esfuerzos de los agricultores y de
las comunidades locales encaminados a la ordenación y conservación en las fincas
de sus recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
d) promoverá la conservación in situ de plantas silvestres afines de las
cultivadas y las plantas silvestres para la producción de alimentos, incluso en
zonas protegidas, apoyando, entre otras cosas, los esfuerzos de las comunidades
indígenas y locales;
e) cooperará en la promoción de la organización de un sistema eficaz y
sostenible de conservación ex situ, prestando la debida atención a la necesidad
de una suficiente documentación, caracterización, regeneración y evaluación, y
promoverá el perfeccionamiento y la transferencia de tecnologías apropiadas al
efecto, con objeto de mejorar la utilización sostenible de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
f) supervisará el mantenimiento de la viabilidad, el grado de variación y la
integridad genética de las colecciones de recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura.
5.2 Las Partes Contratantes deberán, cuando proceda, adoptar medidas para
reducir al mínimo o, de ser posible, eliminar las amenazas para los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
Artículo 6
Utilización sostenible de los recursos fitogenéticos
6. 1 Las Partes Contratantes elaborarán y mantendrán medidas normativas y
jurídicas apropiadas que promuevan la utilización sostenible de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
6.2 La utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación
y la agricultura puede incluir las medidas siguientes:
a) prosecución de políticas agrícolas equitativas que promuevan, cuando proceda,
el establecimiento y mantenimiento de diversos sistemas de cultivo que
favorezcan la utilización sostenible de la diversidad agrobiológica y de otros
recursos naturales;
b) fortalecimiento de la investigación que promueva y conserve la diversidad
biológica, aumentando en la mayor medida posible la variación intraespecífica e
interespecífica en beneficio de los agricultores, especialmente de los que
generan y utilizan sus propias variedades y aplican principios ecológicos para
mantener la fertilidad del suelo y luchar contra las enfermedades, las malas
hierbas y las plagas;
c) fomento, cuando proceda, de las iniciativas en materia de fitomejoramiento
que, con la participación de los agricultores, especialmente en los países en
desarrollo, fortalecen la capacidad para obtener variedades particularmente
adaptadas a las condiciones sociales, económicas y ecológicas, en particular en
las zonas marginales;
d) ampliación de la base genética de los cultivos e incremento de la gama de
diversidad genética a disposición de los agricultores;
e) fomento, cuando proceda, de un mayor uso de cultivos, variedades y especies
infrautilizados, locales y adaptados a las condiciones locales;
f) apoyo, cuando proceda, a una utilización más amplia de la diversidad de las
variedades y especies en la ordenación, conservación y utilización sostenible de
los cultivos en las fincas y creación de vínculos estrechos entre el
fitomejoramiento y el desarrollo agrícola, con el fin de reducir la
vulnerabilidad de los cultivos y la erosión genética y promover un aumento de la
productividad mundial de alimentos compatibles con el desarrollo sostenible;
g) examen y, cuando proceda, modificación de las estrategias de mejoramiento y
de las reglamentaciones en materia de aprobación de variedades y distribución de
semillas.
Artículo 7
Compromisos nacionales y cooperación internacional
7.1 Cada Parte Contratante integrará en sus políticas y programas de desarrollo
agrícola y rural, según proceda, las actividades relativas a los Artículos 5 y 6
y cooperará con otras Partes Contratantes, directamente o por medio de la FAO y
de otras organizaciones internacionales pertinentes, en la conservación y la
utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura.
7.2 La cooperación internacional se orientará en particular a:
a) establecer o fortalecer la capacidad de los países en desarrollo y los países
con economía en transición con respecto a la conservación y la utilización
sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
b) fomentar actividades internacionales encaminadas a promover la conservación,
la evaluación, la documentación, la potenciación genética, el fitomejoramiento y
la multiplicación de semillas; y la distribución, concesión de acceso e
intercambio, de conformidad con la Parte IV, de recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura y la información y tecnología apropiadas;
c) mantener y fortalecer los mecanismos institucionales estipulados en la Parte
V;
d) aplicación de la estrategia de financiación del Artículo 8.
Artículo 8
Asistencia técnica
Las Partes Contratantes acuerdan promover la prestación de asistencia técnica a
las Partes Contratantes, especialmente a las que son países en desarrollo o
países con economía en transición, con carácter bilateral o por conducto de las
organizaciones internacionales pertinentes, con el objetivo de facilitar la
aplicación del presente Tratado.
PARTE III
DERECHOS DEL AGRICULTOR
Artículo 9
Derechos del agricultor
9.1 Las Partes Contratantes reconocen la enorme contribución que han aportado y
siguen aportando las comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas
las regiones del mundo, en particular los de los centros de origen y diversidad
de las plantas cultivadas, a la conservación y el desarrollo de los recursos
fitogenéticos que constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola en
el mundo entero.
9.2 Las Partes Contratantes acuerdan que la responsabilidad de hacer realidad
los derechos del agricultor en lo que se refiere a los recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura incumbe a los gobiernos nacionales. De
acuerdo con sus necesidades y prioridades, cada Parte Contratante deberá, según
proceda y con sujeción a su legislación nacional, adoptar las medidas
pertinentes para proteger y promover los derechos del agricultor, en particular:
a) la protección de los conocimientos tradicionales de interés para los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
b) el derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios
que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura; y
c) el derecho a participar en la adopción de decisiones, a nivel nacional, sobre
asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
9.3 Nada de lo que se dice en este Artículo se interpretará en el sentido de
limitar cualquier derecho que tengan los agricultores a conservar, utilizar,
intercambiar y vender material de siembra o propagación conservado en las
fincas, con arreglo a la legislación nacional y según proceda.
PARTE IV
SISTEMA MULTILATERAL DE ACCESO Y
DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS
Artículo 10
Sistema multilateral de acceso y distribución de beneficios
10.1 En sus relaciones con otros Estados, las Partes Contratantes reconocen los
derechos soberanos de los Estados sobre sus propios recursos fitogenéticos para
la alimentación y la agricultura, incluso que la facultad de determinar el
acceso a esos recursos corresponde a los gobiernos nacionales y está sujeta a la
legislación nacional.
10.2 En el ejercicio de sus derechos soberanos, las Partes Contratantes acuerdan
establecer un sistema multilateral que sea eficaz, efectivo y transparente para
facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura y compartir, de manera justa y equitativa, los beneficios que se
deriven de la utilización de tales recursos, sobre una base complementaria y de
fortalecimiento mutuo.
Artículo 11
Cobertura del sistema multilateral
11.1 Para tratar de conseguir los objetivos de la conservación y la utilización
sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y
la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de su uso,
tal como se establece en el Artículo 1, el sistema multilateral deberá abarcar
los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enumerados en
el Anexo I, establecidos con arreglo a los criterios de la seguridad alimentaria
y la interdependencia.
11.2 El sistema multilateral, como se señala en el Artículo 11.1, deberá
comprender todos los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura enumerados en el Anexo I que están bajo la administración y el
control de las Partes Contratantes y son del dominio público. Con objeto de
conseguir la máxima cobertura posible del sistema multilateral. Las Partes
Contratantes invitan a todos los demás poseedores de recursos fitogenéticos para
la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo I a que incluyan dichos
recursos en el sistema multilateral.
11.3 Las Partes Contratantes acuerdan también tomar las medidas apropiadas para
alentar a las personas físicas y jurídicas dentro de su jurisdicción que poseen
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enumerados en el
Anexo I a que incluyan dichos recursos en el sistema multilateral.
11.4 En un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Tratado, el
órgano rector evaluará los progresos realizados en la inclusión en el sistema
multilateral de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
a que se hace referencia en el Artículo 11.3. A raíz de esa evaluación, el
órgano rector decidirá si deberá seguir facilitándose el acceso a las personas
físicas y jurídicas a que se hace referencia en el Artículo 11.3 que no han
incluido dichos recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en
el sistema multilateral, o tomar otras medidas que considere oportunas.
11.5 El sistema multilateral deberá incluir también los recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo I y mantenidos en
las colecciones ex situ de los centros internacionales de investigación agrícola
del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional (GCIAI), según
se estipula en el Artículo 15.1a, y en otras instituciones internacionales, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15.5.
Artículo 12
Facilitación del acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura dentro del sistema multilateral
12.1 Las Partes Contratantes acuerdan que el acceso facilitado a los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura dentro del sistema
multilateral, tal como se define en el Artículo 11, se conceda de conformidad
con las disposiciones del presente Tratado.
12.2 Las Partes Contratantes acuerdan adoptar las medidas jurídicas necesarias u
otras medidas apropiadas para proporcionar dicho acceso a otras Partes
Contratantes mediante el sistema multilateral. A este efecto, deberá
proporcionarse también dicho acceso a las personas físicas o jurídicas bajo la
jurisdicción de cualquier Parte Contratante, con sujeción a lo dispuesto en el
Artículo 11.4.
12.3 Dicho acceso se concederá con arreglo a las condiciones que siguen:
a) El acceso se concederá exclusivamente con fines de utilización y conservación
para la investigación, el mejoramiento y la capacitación para la alimentación y
la agricultura, siempre que dicha finalidad no lleve consigo aplicaciones
químicas, farmacéuticas y/u otros usos industriales no relacionados con los
alimentos/piensos. En el caso de los cultivos de aplicaciones múltiples (alimentarias
y no alimentarias), su importancia para la seguridad alimentaria será el factor
determinante para su inclusión en el sistema multilateral y la disponibilidad
para el acceso facilitado;
b) el acceso se concederá de manera rápida, sin necesidad de averiguar el origen
de cada una de las muestras, y gratuitamente, y cuando se cobre una tarifa ésta
no deberá superar los costos mínimos correspondientes;
c) con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
suministrados se proporcionarán los datos de pasaporte disponibles y, con
arreglo a la legislación vigente, cualquier otra información descriptiva
asociada no confidencial disponible;
d) los receptores no reclamarán ningún derecho de propiedad intelectual o de
otra índole que limite el acceso facilitado a los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura, o sus partes o componentes genéticos, en la forma
recibida del sistema multilateral;
e) el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
en fase de mejoramiento, incluido el material que estén mejorando los
agricultores, se concederá durante el período de mejoramiento a discreción de
quien lo haya obtenido;
f) el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
protegidos por derechos de propiedad intelectual o de otra índole estará en
consonancia con los acuerdos internacionales pertinentes y con la legislación
nacional vigente;
g) los receptores de recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura a los que hayan tenido acceso al amparo del sistema multilateral y
que los hayan conservado los seguirán poniendo a disposición del sistema
multilateral, con arreglo a lo dispuesto en el presente Tratado; y
h) sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Artículo, las Partes
Contratantes están de acuerdo en que el acceso a los recursos fitogenéticos para
la alimentación y la agricultura que están in situ se otorgará de conformidad
con la legislación nacional o, en ausencia de dicha legislación, con arreglo a
las normas que pueda establecer el órgano rector.
12.4 A estos efectos, deberá facilitarse el acceso, de conformidad con lo
dispuesto en los Artículos 12.2 y 12.3 supra, con arreglo a un modelo de Acuerdo
de transferencia de material, que aprobará el órgano rector y deberá contener
las disposiciones del Artículo 12.3a, d y g, así como las disposiciones
relativas a la distribución de beneficios que figuran en el Artículo 13.2d ii) y
otras disposiciones pertinentes del presente Tratado, y la disposición en virtud
de la cual el receptor de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura deberá exigir que las condiciones del Acuerdo de transferencia de
material se apliquen a la transferencia de recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura a otra persona o entidad, así como cualesquiera
transferencias posteriores de esos recursos fitogenéticos para la alimentación y
la agricultura.
12.5 Las Partes Contratantes garantizarán que se disponga de la oportunidad de
presentar un recurso, en consonancia con los requisitos jurídicos aplicables, en
virtud de sus sistemas jurídicos, en el caso de controversias contractuales que
surjan en el marco de tales Acuerdos de transferencia de material, reconociendo
que las obligaciones que se deriven de tales Acuerdos de transferencia de
material corresponden exclusivamente a las partes en ellos.
12.6 En situaciones de urgencia debidas a catástrofes, las Partes Contratantes
acuerdan facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y
la agricultura del sistema multilateral para contribuir al restablecimiento de
los sistemas agrícolas, en cooperación con los coordinadores del socorro en
casos de catástrofe.
Artículo 13
Distribución de beneficios en el sistema multilateral
13.1 Las Partes Contratantes reconocen que el acceso facilitado a los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura incluidos en el sistema
multilateral constituye por sí mismo un beneficio importante del sistema
multilateral y acuerdan que los beneficios derivados de él se distribuyan de
manera justa y equitativa de conformidad con las disposiciones del presente
Artículo.
13.2 Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios que se deriven de la
utilización, incluso comercial, de los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura en el marco del sistema multilateral se
distribuyan de manera justa y equitativa mediante los siguientes mecanismos: el
intercambio de información, el acceso a la tecnología y su transferencia, la
creación de capacidad y la distribución de los beneficios derivados de la
comercialización, teniendo en cuenta los sectores de actividad prioritaria del
Plan de acción mundial progresivo, bajo la dirección del órgano rector:
a) Intercambio de información:
Las Partes Contratantes acuerdan poner a disposición la información que, entre
otras cosas, comprende catálogos e inventarios, información sobre tecnologías,
resultados de investigaciones técnicas, científicas y socioeconómicas, en
particular la caracterización, evaluación y utilización, con respecto a los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos en el
sistema multilateral. Tal información, cuando no sea confidencial, estará
disponible con arreglo a la legislación vigente y de acuerdo con la capacidad
nacional. Dicha información se pondrá a disposición de todas las Partes
Contratantes del presente Tratado mediante el sistema de información previsto en
el Artículo 17.
b) Acceso a la tecnología y su transferencia
i) Las Partes Contratantes se comprometen a proporcionar y/o facilitar el acceso
a las tecnologías para la conservación, caracterización, evaluación y
utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
que están comprendidos en el sistema multilateral. Reconociendo que algunas
tecnologías solamente se pueden transferir por medio de material genético, las
Partes Contratantes proporcionarán y/o facilitarán el acceso a tales tecnologías
y al material genético que está comprendido en el sistema multilateral y a las
variedades mejoradas y el material genético obtenidos mediante el uso de los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos en el
sistema multilateral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12. Se
proporcionará y/o facilitará el acceso a estas tecnologías, variedades mejoradas
y material genético respetando al mismo tiempo los derechos de propiedad y la
legislación sobre el acceso aplicables y de acuerdo con la capacidad nacional;
ii) el acceso a la tecnología y su transferencia a los países, especialmente a
los países en desarrollo y los países con economía en transición, se llevará a
cabo mediante un conjunto de medidas, como el establecimiento y mantenimiento de
grupos temáticos basados en cultivos sobre la utilización de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la participación en ellos,
todos los tipos de asociaciones para la investigación y desarrollo y empresas
mixtas comerciales relacionadas con el material recibido, el mejoramiento de los
recursos humanos y el acceso efectivo a los servicios de investigación;
iii) el acceso a la tecnología y su transferencia mencionados en los apartados
i) y ii) supra, incluso la protegida por derechos de propiedad intelectual, para
los países en desarrollo que son Partes Contratantes, en particular los países
menos adelantados y los países con economía en transición, se proporcionarán y/o
se facilitarán en condiciones justas y muy favorables, sobre todo en el caso de
tecnologías que hayan de utilizarse en la conservación, así como tecnologías en
beneficio de los agricultores de los países en desarrollo, especialmente los
países menos adelantados y los países con economía en transición, incluso en
condiciones favorables y preferenciales, cuando se llegue a un mutuo acuerdo,
entre otras cosas por medio de asociaciones para la investigación y el
desarrollo en el marco del sistema multilateral. El acceso y la transferencia
mencionados se proporcionarán en condiciones que reconozcan la protección
adecuada y eficaz de los derechos de propiedad intelectual y estén en
consonancia con ella.
c) Fomento de la capacidad
Teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y de los países
con economía en transición, expresadas por la prioridad que conceden al fomento
de la capacidad en relación con los recursos fitogenéticos para la alimentación
y la agricultura en sus planes y programas, cuando estén en vigor, con respecto
a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos
en el sistema multilateral, las Partes Contratantes acuerdan conceder prioridad
a:
i) el establecimiento y/o fortalecimiento de programas de enseñanza científica y
técnica y capacitación en la conservación y la utilización sostenible de los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura,
ii) la creación y fortalecimiento de servicios de conservación y utilización
sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura,
en particular en los países en desarrollo y los países con economía en
transición, y
iii) la realización de investigaciones científicas, preferiblemente y siempre
que sea posible en países en desarrollo y países con economía en transición, en
cooperación con instituciones de tales países, y la creación de capacidad para
dicha investigación en los sectores en los que sea necesaria.
d) Distribución de los beneficios monetarios y de otro tipo de la
comercialización
i) Las Partes Contratantes acuerdan, en el marco del sistema multilateral,
adoptar medidas con el fin de conseguir la distribución de los beneficios
comerciales, por medio de la participación de los sectores público y privado en
actividades determinadas con arreglo a lo dispuesto en este Artículo, mediante
asociaciones y colaboraciones, incluso con el sector privado, en los países en
desarrollo y los países con economía en transición para la investigación y el
fomento de la tecnología.
ii) Las Partes Contratantes acuerdan que el acuerdo modelo de transferencia de
material al que se hace referencia en el Artículo 12.4 deberá incluir el
requisito de que un receptor que comercialice un producto que sea un recurso
fitogenético para la alimentación y la agricultura y que incorpore material al
que haya tenido acceso al amparo del sistema multilateral, deberá pagar al
mecanismo a que se hace referencia en el Artículo 19.3f una parte equitativa de
los beneficios derivados de la comercialización de este producto, salvo cuando
ese producto esté a disposición de otras personas, sin restricciones, para
investigación y mejoramiento ulteriores, en cuyo caso deberá alentarse al
receptor que lo comercialice a que efectúe dicho pago.
El órgano rector deberá, en su primera reunión, determinar la cuantía, la forma
y la modalidad de pago, de conformidad con la práctica comercial. El órgano
rector podrá decidir, si lo desea, establecer diferentes cuantías de pago para
las diversas categorías de receptores que comercializan esos productos; también
podrá decidir si es o no necesario eximir de tales pagos a los pequeños
agricultores de los países en desarrollo y de los países con economía en
transición. El órgano rector podrá ocasionalmente examinar la cuantía del pago
con objeto de conseguir una distribución justa y equitativa de los beneficios y
podrá también evaluar, en un plazo de cinco años desde la entrada en vigor del
presente Tratado, si el requisito de un pago obligatorio que se estipula en el
acuerdo de transferencia de material se aplicará también en aquellos casos en
que los productos comercializados estén a disposición de otras personas, sin
restricciones, para investigación y mejoramiento ulteriores.
13.3 Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios que se deriven de la
utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
comprendidos en el sistema multilateral vayan fundamentalmente, de manera
directa o indirecta, a los agricultores de todos los países, especialmente de
los países en desarrollo y los países con economía en transición, que conservan
y utilizan de manera sostenible los recursos fitogenéticos para la alimentación
y la agricultura.
13.4 En su primera reunión, el órgano rector examinará las políticas y los
criterios pertinentes para prestar asistencia específica, en el marco de la
estrategia de financiación convenida establecida en virtud del Artículo 18, para
la conservación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura de los países en desarrollo y los países con economía en transición
cuya contribución a la diversidad de los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral sea
significativa y/o que tengan necesidades específicas.
13.5 Las Partes Contratantes reconocen que la capacidad para aplicar plenamente
el Plan de acción mundial, en particular de los países en desarrollo y los
países con economía en transición, dependerá en gran medida de la aplicación
eficaz de este Artículo y de la estrategia de financiación estipulada en el
Artículo 18.
13.6 Las Partes Contratantes examinarán las modalidades de una estrategia de
contribuciones voluntarias para la distribución de los beneficios, en virtud del
cual las industrias elaboradoras de alimentos que se benefician de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura contribuyan al sistema
multilateral.
PARTE V
COMPONENTES DE APOYO
Artículo 14
Plan de acción mundial
Reconociendo que el Plan de acción mundial para la conservación y la utilización
sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura,
de carácter progresivo, es importante para el presente Tratado, las Partes
Contratantes promoverán su aplicación efectiva, incluso por medio de medidas
nacionales y, cuando proceda, mediante la cooperación internacional, a fin de
proporcionar un marco coherente, entre otras cosas para el fomento de la
capacidad, la transferencia de tecnología y el intercambio de información,
teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 13.
Artículo 15
Colecciones ex situ de recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura mantenidas por los centros internacionales de investigación agrícola
del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional y otras
instituciones internacionales
15.1 Las Partes Contratantes reconocen la importancia para el presente Tratado
de las colecciones ex situ de recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura mantenidas en depósito por los centros internacionales de
investigación agrícola (CIIA) del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola
Internacional (GCIAI). Las Partes Contratantes hacen un llamamiento a los CIIA
para que firmen acuerdos con el órgano rector en relación con tales colecciones
ex situ, con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que se
enumeran en el Anexo I del presente Tratado que mantienen los CIIA se pondrán a
disposición de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Parte IV del
presente Tratado.
b) Los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura distintos de
los enumerados en el Anexo I del presente Tratado y recogidos antes de su
entrada en vigor que mantienen los CIIA se pondrán a disposición de conformidad
con las disposiciones del Acuerdo de transferencia de material utilizado
actualmente en cumplimiento de los acuerdos entre los CIIA y la FAO. El órgano
rector modificará este Acuerdo de transferencia de material a más tardar en su
segunda reunión ordinaria, en consulta con los CIIA, de conformidad con las
disposiciones pertinentes del presente Tratado, especialmente los Artículos 12 y
13, y con arreglo a las siguientes condiciones:
i) los CIIA informarán periódicamente al órgano rector de los Acuerdos de
transferencia de material concertados, de acuerdo con un calendario que
establecerá el órgano rector;
ii) las Partes Contratantes en cuyo territorio se han recogido los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en condiciones in situ
recibirán muestras de dichos recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura previa solicitud, sin ningún Acuerdo de transferencia de material;
iii) los beneficios obtenidos en el marco del acuerdo antes indicado que se
acrediten al mecanismo mencionado en el Artículo 19.3f se destinarán, en
particular, a la conservación y la utilización sostenible de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en cuestión, en particular
en programas nacionales y regionales en países en desarrollo y países con
economía en transición, especialmente en centros de diversidad y en los países
menos adelantados; y
iv) los CIIA deberán adoptar las medidas apropiadas, de acuerdo con su
capacidad, para mantener el cumplimiento efectivo de las condiciones de los
Acuerdos de transferencia de material e informarán con prontitud al órgano
rector de los casos de incumplimiento.
c) Los CIIA reconocen la autoridad del órgano rector para impartir orientaciones
sobre políticas en relación con las colecciones ex situ mantenidas por ellos y
sujetas a las condiciones del presente Tratado.
d) Las instalaciones científicas y técnicas en las cuales se conservan tales
colecciones ex situ seguirán bajo la autoridad de los CIIA, que se comprometen a
ocuparse de estas colecciones ex situ y administrarlas de conformidad con las
Normas aceptadas internacionalmente, en particular las normas para los bancos de
germoplasma ratificadas por la Comisión de Recursos Genéticos para la
Alimentación y la Agricultura de la FAO.
e) A petición de un CIIA, el Secretario se compromete a prestar el apoyo técnico
apropiado.
f) El Secretario tendrá derecho de acceso en cualquier momento a las
instalaciones, así como derecho a inspeccionar todas las actividades que se
lleven a cabo en ellas y que estén directamente relacionadas con la conservación
y el intercambio del material comprendido en este Artículo.
g) Si el correcto mantenimiento de las colecciones ex situ mantenidas por los
CIIA se ve dificultado o amenazado por la circunstancia que fuere, incluidos los
casos de fuerza mayor, el Secretario, con la aprobación del país hospedante,
ayudará en la medida de lo posible a llevar a cabo su evacuación o
transferencia.
15.2 Las Partes Contratantes acuerdan facilitar el acceso a los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que figuran en el Anexo I al
amparo del sistema multilateral a los CIIA del GCIAI que hayan firmado acuerdos
con el órgano rector de conformidad con el presente Tratado. Dichos
centros se incluirán en una lista que mantendrá el Secretario y que pondrá a
disposición de las Partes Contratantes que lo soliciten.
15.3 El material distinto del enumerado en el Anexo I que reciban y conserven
los CIIA después de la entrada en vigor del presente Tratado estará disponible
para el acceso a él en condiciones que estén en consonancia con las mutuamente
convenidas entre los CIIA que reciben el material y el país de origen de dichos
recursos o el país que los haya adquirido de conformidad con el Convenio sobre
la Diversidad Biológica u otra legislación aplicable.
15.4 Se alienta a las Partes Contratantes a que proporcionen a los CIIA que
hayan firmado acuerdos con el órgano rector, en condiciones mutuamente
convenidas, el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura no enumerados en el Anexo I que son importantes para los programas y
actividades de los CIIA.
15.5 El órgano rector también procurará concertar acuerdos para los fines
establecidos en el presente Artículo con otras instituciones internacionales
pertinentes.
Artículo 16
Redes internacionales de recursos fitogenéticos
16.1 Se fomentará o promoverá la cooperación existente en las redes
internacionales de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura,
sobre la base de los acuerdos existentes y en consonancia con los términos del
presente Tratado, a fin de conseguir la cobertura más amplia posible de éstos.
16.2 Las Partes Contratantes alentarán, cuando proceda, a todas las
instituciones pertinentes, incluidas las gubernamentales, privadas, no
gubernamentales, de investigación, de mejoramiento y otras, a participar en las
redes internacionales.
Artículo 17
Sistema mundial de información sobre los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura
17.1 Las Partes Contratantes cooperarán en la elaboración y fortalecimiento de
un sistema mundial de información para facilitar el intercambio de datos, basado
en los sistemas de información existentes, sobre asuntos científicos, técnicos y
ecológicos relativos a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura, con la esperanza de que dicho intercambio de información contribuya
a la distribución de los beneficios, poniendo a disposición de todas las Partes
Contratantes información sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y
la agricultura. En la elaboración del Sistema mundial de información se
solicitará la cooperación del Mecanismo de facilitación del Convenio sobre la
Diversidad Biológica.
17.2 A partir de la notificación de las Partes Contratantes, se alertará de los
peligros que amenacen el mantenimiento eficaz de los recursos fitogenéticos para
la alimentación y la agricultura, con objeto de salvaguardar el material.
17.3 Las Partes Contratantes deberán cooperar con la Comisión de Recursos
Genéticos para la Alimentación y la Agricultura en la realización de una
reevaluación periódica del estado de los recursos fitogenéticos mundiales para
la alimentación y la agricultura, a fin de facilitar la actualización del Plan
de acción mundial progresivo mencionado en el Artículo 14.
PARTE VI
DISPOSICIONES FINANCIERAS
Artículo 18
Recursos financieros
18.1 Las Partes Contratantes se comprometen a llevar a cabo una estrategia de
financiación para la aplicación del presente Tratado de acuerdo con lo dispuesto
en este Artículo.
18.2 Los objetivos de la estrategia de financiación serán potenciar la
disponibilidad, transparencia, eficacia y efectividad del suministro de recursos
financieros para llevar a cabo actividades en el marco del presente Tratado.
18.3 Con objeto de movilizar financiación para actividades, planes y programas
prioritarios, en particular en países en desarrollo y países con economía en
transición, y teniendo en cuenta el Plan de acción mundial, el órgano rector
establecerá periódicamente un objetivo para dicha financiación.
18.4 De conformidad con esta estrategia de financiación:
a) Las Partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias y apropiadas en los
órganos rectores de los mecanismos, fondos y órganos internacionales pertinentes
para garantizar que se conceda la debida prioridad y atención a la asignación
efectiva de recursos previsibles y convenidos para la aplicación de planes y
programas en el marco del presente Tratado.
b) La medida en que las Partes Contratantes que son países en desarrollo y las
Partes Contratantes con economía en transición cumplan de manera efectiva sus
obligaciones en virtud del presente Tratado dependerá de la asignación efectiva,
en particular por las Partes Contratantes que son países desarrollados, de los
recursos mencionados en el presente Artículo. Las Partes Contratantes que son
países en desarrollo y las Partes Contratantes con economía en transición
concederán la debida prioridad en sus propios planes y programas a la creación
de capacidad en relación con los recursos fitogenéticos para la alimentación y
la agricultura.
c) Las Partes Contratantes que son países desarrollados también proporcionarán,
y las Partes Contratantes que son países en desarrollo y las Partes Contratantes
con economía en transición los aprovecharán, recursos financieros para la
aplicación del presente Tratado por conductos bilaterales y regionales y
multilaterales. En dichos conductos estará comprendido el mecanismo mencionado
en el Artículo 19.3f.
d) Cada Parte Contratante acuerda llevar a cabo actividades nacionales para la
conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura, de conformidad con su capacidad nacional y sus
recursos financieros. Los recursos financieros proporcionados no se utilizarán
con fines incompatibles con el presente Tratado, en particular en sectores
relacionados con el comercio internacional de productos básicos.
e) Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios financieros derivados de
lo dispuesto en el Artículo 13.2d formen parte de la estrategia de financiación.
f) Las Partes Contratantes, el sector privado, teniendo en cuenta lo dispuesto
en el Artículo 13, las organizaciones no gubernamentales y otras fuentes también
podrán proporcionar contribuciones voluntarias. Las Partes Contratantes acuerdan
que el órgano rector estudie las modalidades de una estrategia para promover
tales contribuciones.
18.5 Las Partes Contratantes acuerdan que se conceda prioridad a la aplicación
de los planes y programas convenidos para los agricultores de los países en
desarrollo, especialmente de los países menos adelantados, y los países con
economía en transición, que conservan y utilizan de manera sostenible los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
PARTE VII
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
Artículo 19
Órgano rector
19.1 Queda establecido un órgano rector para el presente Tratado, formado por
todas las Partes Contratantes.
19.2 Todas las decisiones del órgano rector se adoptarán por consenso, a menos
que se alcance un consenso sobre otro método para llegar a una decisión sobre
determinadas medidas, salvo que siempre se requerirá el consenso en relación con
los Artículos 23 y 24.
19.3 Las funciones del órgano rector consistirán en fomentar la plena aplicación
del presente Tratado, teniendo en cuenta sus objetivos, y en particular:
a) impartir instrucciones y orientaciones sobre políticas para la supervisión y
aprobar las recomendaciones que sean necesarias para la aplicación del presente
Tratado, y en particular para el funcionamiento del sistema multilateral;
b) aprobar planes y programas para la aplicación del presente Tratado;
c) aprobar en su primera reunión y examinar periódicamente la estrategia de
financiación para la aplicación del presente Tratado, de conformidad con las
disposiciones del Artículo 18;
d) aprobar el presupuesto del presente Tratado;
e) estudiar la posibilidad de establecer, siempre que se disponga de los fondos
necesarios, los órganos auxiliares que puedan ser necesarios y sus respectivos
mandatos y composición;
f) establecer, en caso necesario, un mecanismo apropiado, como por ejemplo una
cuenta fiduciaria, para recibir y utilizar los recursos financieros que se
depositen en ella con destino a la aplicación del presente Tratado;
g) establecer y mantener la cooperación con otras organizaciones internacionales
y órganos de tratados pertinentes, en particular la Conferencia de las Partes en
el Convenio sobre la Diversidad Biológica, sobre asuntos abarcados por el
presente Tratado, incluida su participación en la estrategia de financiación;
h) examinar y aprobar, cuando proceda, enmiendas del presente Tratado, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23;
i) examinar y aprobar y, en caso necesario, modificar los anexos del presente
Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24;
j) estudiar las modalidades de una estrategia para fomentar las contribuciones
voluntarias, en particular con respecto a los Artículos 13 y 18;
k) desempeñar cualesquiera otras funciones que puedan ser necesarias para el
logro de los objetivos del presente Tratado;
l) tomar nota de las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes en
el Convenio sobre la Diversidad Biológica y de otras organizaciones
internacionales y órganos de tratados pertinentes;
m) informar, cuando proceda, a la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre
la Diversidad Biológica y a otras organizaciones internacionales y órganos de
tratados pertinentes de los asuntos relativos a la aplicación del presente
Tratado; y
n) aprobar las condiciones de los acuerdos con los CIIA y las instituciones
internacionales en virtud del Artículo 15 y examinar y modificar el Acuerdo de
transferencia de material a que se refiere el Artículo 15.
19.4 Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 19.6, cada Parte Contratante
dispondrá de un voto y podrá estar representada en las reuniones del órgano
rector por un único delegado, que puede estar acompañado de un suplente y de
expertos y asesores. Los suplentes, expertos y asesores podrán tomar parte en
las deliberaciones del órgano rector pero no votar, salvo en el caso de que
estén debidamente autorizados para sustituir al delegado.
19.5 Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo
Internacional de Energía Atómica, así como cualquier Estado que no sea Parte
Contratante en el presente Tratado, podrán estar representados en calidad de
observadores en las reuniones del órgano rector. Cualquier otro órgano u
organismo, ya sea gubernamental o no gubernamental, que esté calificado en
sectores relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y que haya informado al
Secretario de su deseo de estar representado en calidad de observador en una
reunión del órgano rector, podrá ser admitido a menos que se oponga un tercio
como mínimo de las Partes Contratantes presentes. La admisión y participación de
observadores estará sujeta al reglamento interno aprobado por el órgano rector.
19.6 Una Organización Miembro de la FAO que sea Parte Contratante y los Estados
Miembros de esa Organización Miembro que sean Partes Contratantes ejercerán sus
derechos de miembros y cumplirán sus obligaciones como tales, de conformidad,
mutatis mutandis, con la Constitución y el Reglamento General de la FAO.
19.7 El órgano rector aprobará y modificará, en caso necesario, el propio
Reglamento y sus normas financieras, que no deberán ser incompatibles con el
presente Tratado.
19.8 Será necesaria la presencia de delegados en representación de la mayoría de
las Partes Contratantes para constituir quórum en cualquier reunión del órgano
rector.
19.9 El órgano rector celebrará reuniones ordinarias por lo menos una vez cada
dos años. Estas reuniones deberían celebrarse, en la medida de lo posible,
coincidiendo con las reuniones ordinarias de la Comisión de Recursos Genéticos
para la Alimentación y la Agricultura.
19.10 Se celebrarán reuniones extraordinarias del órgano rector en cualquier
otro momento en que lo considere necesario éste o previa solicitud por escrito
de cualquier Parte Contratante, siempre que esta solicitud cuente con el
respaldo de un tercio por lo menos de las Partes Contratantes.
19.11 El órgano rector elegirá su Presidente y sus Vicepresidentes (que se
denominarán colectivamente "la Mesa"), de conformidad con su Reglamento.
Artículo 20
Secretario
20.1 El Secretario del órgano rector será nombrado por el Director General de la
FAO, con la aprobación del órgano rector. El Secretario contará con la
asistencia del personal que sea necesario.
20.2 El Secretario desempeñará las siguientes funciones:
a) organizar reuniones del órgano rector y de cualquiera de sus órganos
auxiliares que pueda establecerse y prestarles apoyo administrativo;
b) prestar asistencia al órgano rector en el desempeño de sus funciones, en
particular la realización de tareas concretas que el órgano rector pueda decidir
asignarle;
c) informar acerca de sus actividades al órgano rector.
20.3 El Secretario comunicará a todas las Partes Contratantes y al Director
General:
a) las decisiones del órgano rector en un plazo de 60 días desde su aprobación;
b) la información que reciba de las Partes Contratantes de acuerdo con las
disposiciones del presente Tratado.
20.4 El Secretario proporcionará la documentación en los seis idiomas de las
Naciones Unidas para las reuniones del órgano rector.
20.5 El Secretario cooperará con otras organizaciones y órganos de tratados, en
particular la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, para
conseguir los objetivos del presente Tratado.
Artículo 21
Observancia
El órgano rector examinará y aprobará, en su primera reunión, los procedimientos
de cooperación eficaces y los mecanismos operacionales para promover la
observancia del presente Tratado y para abordar los casos de incumplimiento.
Estos procedimientos y mecanismos comprenderán, en caso necesario, la
supervisión y el ofrecimiento de asesoramiento o asistencia, con inclusión de
los de carácter jurídico, en particular a los países en desarrollo y los países
con economía en transición.
Artículo 22
Solución de controversias
22.1 Si se suscita una controversia en relación con la interpretación o
aplicación del presente Tratado, las Partes interesadas tratarán de resolverla
mediante negociación.
22.2 Si las partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo mediante
negociación, podrán recurrir conjuntamente a los buenos oficios de una tercera
parte o solicitar su mediación.
22.3 Al ratificar, aceptar o aprobar el presente Tratado, o al adherirse a él, o
en cualquier momento posterior, una Parte Contratante podrá declarar por escrito
al Depositario que, en el caso de una controversia no resuelta de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 22.1 o en el Artículo 22.2 supra, acepta como
obligatorio uno o los dos medios de solución de controversias que se indican a
continuación:
a) arbitraje de conformidad con el procedimiento establecido en la Parte 1 del
Anexo II del presente Tratado;
b) presentación de la controversia a la Corte Internacional de Justicia.
22.4 Si en virtud de lo establecido en el Artículo 22.3 supra las partes en la
controversia no han aceptado el mismo procedimiento o ningún procedimiento, la
controversia se someterá a conciliación de conformidad con la Parte 2 del Anexo
II del presente Tratado, a menos que las Partes acuerden otra cosa.
Artículo 23
Enmiendas del Tratado
23.1 Cualquiera de las Partes Contratantes podrá proponer enmiendas al presente
Tratado.
23.2 Las enmiendas del presente Tratado se aprobarán en una reunión del órgano
rector. La Secretaría comunicará el texto de cualquier enmienda a las Partes
Contratantes por lo menos seis meses antes de la reunión en la que se proponga
su aprobación.
23.3 Todas las enmiendas del presente Tratado se aprobarán exclusivamente por
consenso de las Partes Contratantes presentes en la reunión del órgano rector.
23.4 Las enmiendas aprobadas por el órgano rector entrarán en vigor, respecto de
las Partes Contratantes que las hayan ratificado, aceptado o aprobado, el
nonagésimo día después de la fecha del depósito de los instrumentos de
ratificación, aceptación o aprobación por dos tercios de las Partes
Contratantes. Luego, las enmiendas entrarán en vigor respecto de cualquier otra
Parte Contratante el nonagésimo día después de la fecha en que esa Parte
Contratante haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o
aprobación de las enmiendas.
23.5 A los efectos de este Artículo, un instrumento depositado por una
Organización Miembro de la FAO no se considerará adicional a los depositados por
los Estados Miembros de dicha organización.
Artículo 24
Anexos
24.1 Los anexos del presente Tratado formarán parte integrante del Tratado y la
referencia al presente Tratado constituirá al mismo tiempo una referencia a
cualquiera de sus anexos.
24.2 Las disposiciones del Artículo 23 relativas a las enmiendas del presente
Tratado se aplicarán a las enmiendas de los Anexos.
Artículo 25
Firma
El presente Tratado estará abierto a la firma en la FAO desde el 3 de noviembre
de 2001 hasta el 4 de noviembre de 2002 para todos los Miembros de la FAO y para
cualquier Estado que no sea miembro de la FAO pero sea Miembro de las Naciones
Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo
Internacional de Energía Atómica.
Artículo 26
Ratificación, aceptación o aprobación
El presente Tratado estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por
los Miembros y los no miembros de la FAO mencionados en el Artículo 25. Los
instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder
del Depositario.
Artículo 27
Adhesión
El presente Tratado estará abierto a la adhesión de todos los Miembros de la FAO
y de cualesquiera Estados que no son miembros de la FAO pero son Miembros de las
Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo
Internacional de Energía Atómica a partir de la fecha en que expire el plazo
para la firma del Tratado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder
del Depositario.
Artículo 28
Entrada en vigor
28.1 A reserva de lo dispuesto en el Artículo 29.2, el presente Tratado entrará
en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el
cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
siempre que hayan sido depositados por lo menos 20 instrumentos de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión depositado por Miembros de la FAO.
28.2 Para cada Miembro de la FAO y cualquier Estado que no es miembro de la FAO
pero es Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos
especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica que ratifique,
acepte o apruebe el presente Tratado o se adhiera a él después de haber sido
depositado, con arreglo al Artículo 28.l, el cuadragésimo instrumento de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Tratado entrará en vigor el
nonagésimo día después de la fecha en que haya depositado su instrumento de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Artículo 29
Organizaciones Miembros de la FAO
29.1 Cuando una Organización Miembro de la FAO deposite un instrumento de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión del presente Tratado, la
Organización Miembro, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo II.7 de la
Constitución de la FAO, notificará cualquier cambio en la distribución de
competencias de su declaración de competencia presentada en virtud del Artículo
II.5 de la Constitución de la FAO que sea necesario a la vista de su aceptación
del presente Tratado. Cualquier Parte Contratante del presente Tratado podrá, en
cualquier momento, solicitar de una Organización Miembro de la FAO que es Parte
Contratante del Tratado que informe sobre quién, entre la Organización Miembro y
sus Estados Miembros, es responsable de la aplicación de cualquier asunto
concreto regulado por el presente Tratado. La Organización Miembro proporcionará
esta información dentro de un tiempo razonable.
29.2 Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación, adhesión o
denuncia que deposite una Organización Miembro de la FAO no se considerarán
adicionales a los depositados por sus Estados Miembros.
Artículo 30
Reservas
No se podrán formular reservas al presente Tratado.
Artículo 31
No partes
Las Partes Contratantes estimularán a cualquier Miembro de la FAO o a otro
Estado que no sea Parte Contratante del presente Tratado a aceptarlo.
Artículo 32
Denuncia
32.1 En cualquier momento, después de la expiración de un plazo de dos años
desde la entrada en vigor de este Tratado para una Parte Contratante, ésta podrá
notificar al Depositario por escrito su denuncia del presente Tratado. El
Depositario informará inmediatamente a todas las Partes Contratantes.
32.2 La denuncia surtirá efecto pasado un año después de la fecha en que se haya
recibido la notificación.
Artículo 33
Rescisión
33.1 El presente Tratado quedará rescindido automáticamente cuando, como
consecuencia de las denuncias, el número de Partes Contratantes descienda por
debajo de 40, a menos que las Partes Contratantes restantes decidan lo contrario
por unanimidad.
33.2 El Depositario informará a todas las demás Partes Contratantes cuando el
número de Partes Contratantes haya descendido a 40.
33.3 En caso de rescisión, la enajenación de los bienes se regirá por las normas
financieras que apruebe el órgano rector.
Artículo 34
Depositario
El Director General de la FAO será el Depositario del presente Tratado.
Artículo 35 ? Idiomas
Los textos árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del presente Tratado
son igualmente auténticos.
ANEXO I
LISTA DE CULTIVOS COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA MULTILATERAL
Cultivos alimentarios
Cultivo Género Observaciones
Árbol del pan Artocarpus Árbol del pan exclusivamente.
Espárrago Asparagus
Avena Avena
Remolacha Beta
Complejo Brassica Brassica et al. Comprende los géneros Brassica, Armoracia,
Barbarea, Camelina, Crambe, Diplotaxis, Eruca, Isatis, Lepidium, Raphanobrassica,
Raphanus, Rorippa y Sinapis. Están incluidas semillas oleaginosas y hortalizas
cultivadas como la col, la colza, la mostaza, el mastuerzo, la oruga, el rábano
y el nabo. Está excluida la especie Lepidium meyenii (maca).
Guandú Cajanus
Garbanzo Cicer
Citrus Citrus Los géneros Poncirus Citrus están incluidos como patrones.
Coco Cocos
Principales aroideas Colocasia, Xanthosoma Las principales aroideas son la
colocasia, el cocoñame, la malanga y la yautía.
Zanahoria Daucus
Ñame Dioscorea
Mijo africano Eleusine
Fresa Fragaria
Girasol Helianthus
Cebada Hordeum
Batata, camote Ipomoea
Almorta Lathyrus
Lenteja Lens
Manzana Malus
Yuca Manihot Manihot esculenta exclusivamente.
Banano/Plátano Musa Excepto Musa textilis.
Arroz Oryza
Mijo perla Pennisetum
Frijoles Phaseolus Excepto Phaseolus polianthus.
Guisante Pisum
Centeno Secale
Papa, patata Solanum Incluida la sección tuberosa, excepto Solanum phureja.
Berenjena Solanum Incluida la sección melongena.
Sorgo Sorghum
Triticale Triticosecale
Trigo Triticum et al. Incluidos Agropyron, Elymus y Secale.
Haba/Veza Vicia
Caupí et al. Vigna
Maíz Zea Excluidas Zea perennis, Zea diploperennis y Zea luxurians.
Forrajes
Géneros Especies
LEGUMINOSAS FORRAJERAS
Astragalus chinensis, cicer, arenarius
Canavalia ensiformis
Coronilla varia
Hedysarum coronarium
Lathyrus cicera, ciliolatus, hirsutus, ochrus, odoratus, sativus
Lespedeza cuneata, striata, stipulacea
Lotus corniculatus, subbiflorus, uliginosus
Lupinus albus, angustifolius, luteus
Medicago arbórea, falcata, sativa, scutellata, rigidula, truncatula
Melilotus albus, officinalis
Onobrychis viciifolia
Ornithopus sativus
Prosopis affinis, alba, chilensis, nigra, pallida
Pueraria phaseoloides
Trifolium alexandrinum, alpestre, ambiguum, angustifolium, arvense, agrocicerum,
hybridum, incarnatum, pratense, repens, resupinatum, rueppellianum, semipilosum,
subterraneum, vesiculosum
GRAMÍNEAS FORRAJERAS
Andropogon gayanus
Agropyron cristatum, desertorum
Agrostis stolonifera, tenuis
Alopecurus pratensis
Arrhenatherum elatius
Dactylis glomerata
Festuca arundinacea, gigantea, heterophylla, ovina, pratensis, rubra
Lolium hybridum, multiflorum, perenne, rigidum, temulentum
Phalaris aquatica, arundinacea
Phleum pratense
Poa alpina, annua, pratensis
Tripsacum laxum
OTROS FORRAJES
Atriplex halimus, nummularia
Salsola vermiculata
ANEXO II
Parte 1
ARBITRAJE
Artículo 1
La parte demandante notificará al Secretario que las partes en la controversia
se someten a arbitraje de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22. En la
notificación se expondrá la cuestión que ha de ser objeto de arbitraje y hará
referencia especial a los artículos del presente Tratado de cuya interpretación
o aplicación se trate. Si las partes en la controversia no se ponen de acuerdo
sobre el objeto de la controversia antes de que se nombre al presidente del
tribunal, el tribunal arbitral determinará esa cuestión. El Secretario
comunicará las informaciones así recibidas a todas las Partes Contratantes del
presente Tratado.
Artículo 2
1. En las controversias entre dos partes en la controversia, el tribunal
arbitral estará compuesto de tres miembros. Cada una de las partes en la
controversia nombrará un árbitro, y los dos árbitros así nombrados designarán de
común acuerdo al tercer árbitro, quien asumirá la presidencia del tribunal. Ese
último árbitro no deberá ser nacional de ninguna de las partes en la
controversia, ni tener residencia habitual en el territorio de ninguna de esas
partes en la controversia, ni estar al servicio de ninguna de ellas, ni haberse
ocupado del asunto en ningún otro concepto.
2. En las controversias entre más de dos Partes Contratantes, las partes en la
controversia que compartan un mismo interés nombrarán de común acuerdo un
árbitro.
3. Toda vacante que se produzca se cubrirá en la forma prescrita para el
nombramiento inicial.
Artículo 3
1. Si el presidente del tribunal arbitral no hubiera sido designado dentro de
los dos meses siguientes al nombramiento del segundo árbitro, el Director
General de la FAO, a instancia de una parte en la controversia, procederá a su
designación en un nuevo plazo de dos meses.
2. Si dos meses después de la recepción de la demanda una de las partes en la
controversia no ha procedido al nombramiento de un árbitro, la otra parte podrá
informar de ello al Director General de la FAO, quien designará al otro árbitro
en un nuevo plazo de dos meses.
Artículo 4
El tribunal arbitral adoptará su decisión de conformidad con las disposiciones
del presente Tratado y del derecho internacional.
Artículo 5
A menos que las partes en la controversia decidan otra cosa, el tribunal
arbitral adoptará su propio procedimiento.
Artículo 6
El tribunal arbitral podrá, a petición de una de las partes en la controversia,
recomendar medidas de protección básicas provisionales.
Artículo 7
Las partes en la controversia deberán facilitar el trabajo del tribunal arbitral
y, en particular, utilizando todos los medios de que disponen, deberán:
a) proporcionarle todos los documentos, información y facilidades pertinentes; y
b) permitirle que, cuando sea necesario, convoque a testigos o expertos para oír
sus declaraciones.
Artículo 8
Las partes en la controversia y los árbitros quedan obligados a proteger el
carácter confidencial de cualquier información que se les comunique con ese
carácter durante el procedimiento del tribunal arbitral.
Artículo 9
A menos que el tribunal arbitral decida otra cosa, debido a las circunstancias
particulares del caso, los gastos del tribunal serán sufragados a partes iguales
por las partes en la controversia. El tribunal llevará una relación de todos
esos gastos y presentará a las partes en la controversia un estado final de los
mismos.
Artículo 10
Toda Parte Contratante que tenga en el objeto de la controversia un interés de
carácter jurídico que pueda resultar afectado por la decisión podrá intervenir
en el proceso con el consentimiento del tribunal.
Artículo 11
El tribunal podrá conocer de las reconvenciones directamente basadas en el
objeto de la controversia y resolver sobre ellas.
Artículo 12
Las decisiones del tribunal arbitral, tanto en materia de procedimiento como
sobre el fondo, se adoptarán por mayoría de sus miembros.
Artículo 13
Si una de las partes en la controversia no comparece ante el tribunal arbitral o
no defiende su causa, la otra parte podrá pedir al tribunal que continúe el
procedimiento y que adopte su decisión definitiva. Si una parte en la
controversia no comparece o no defiende su causa, ello no impedirá la
continuación del procedimiento. Antes de pronunciarse la decisión definitiva, el
tribunal arbitral deberá cerciorarse de que la demanda está bien fundada de
hecho y de derecho.
Artículo 14
El tribunal adoptará su decisión definitiva dentro de los cinco meses a partir
de la fecha en que quede plenamente constituido, excepto si considera necesario
prorrogar ese plazo por un período no superior a otros cinco meses.
Artículo 15
La decisión definitiva del tribunal arbitral se limitará al objeto de la
controversia y será motivada. En la decisión definitiva figurarán los nombres de
los miembros que la adoptaron y la fecha en que se adoptó. Cualquier miembro del
tribunal podrá adjuntar a la decisión definitiva una opinión separada o
discrepante.
Artículo 16
La decisión definitiva no podrá ser impugnada, a menos que las partes en la
controversia hayan convenido de antemano un procedimiento de apelación.
Artículo 17
Toda controversia que surja entre las partes respecto de la interpretación o
forma de ejecución de la decisión definitiva podrá ser sometida por cualesquiera
de las partes en la controversia al tribunal arbitral que adoptó la decisión
definitiva.
Parte 2
CONCILIACIÓN
Artículo 1
Se creará una comisión de conciliación a solicitud de una de las partes en la
controversia. Esta comisión, a menos que las partes en la controversia acuerden
otra cosa, estará integrada por cinco miembros, dos de ellos nombrados por cada
parte interesada y un Presidente elegido conjuntamente por esos miembros.
Artículo 2
En las controversias entre más de dos Partes Contratantes, las partes en la
controversia que compartan un mismo interés nombrarán de común acuerdo
sus miembros en la comisión. Cuando dos o más partes en la controversia tengan
intereses distintos o haya desacuerdo en cuanto a las partes que tengan el mismo
interés, nombrarán sus miembros por separado.
Artículo 3
Si en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la solicitud de crear una
comisión de conciliación, las partes en la controversia no han nombrado los
miembros de la comisión, el Director General de la FAO, a instancia de la parte
en la controversia que haya hecho la solicitud, procederá a su nombramiento en
un nuevo plazo de dos meses.
Artículo 4
Si el presidente de la comisión de conciliación no hubiera sido designado dentro
de los dos meses siguientes al nombramiento de los últimos miembros de la
comisión, el Director General de la FAO, a instancia de una parte en la
controversia, procederá a su designación en un nuevo plazo de dos meses.
Artículo 5
La comisión de conciliación tomará sus decisiones por mayoría de sus miembros. A
menos que las partes en la controversia decidan otra cosa, determinará su propio
procedimiento. La comisión adoptará una propuesta de resolución de la
controversia que las partes examinarán de buena fe.
Artículo 6
Cualquier desacuerdo en cuanto a la competencia de la comisión de conciliación
será decidido por la comisión.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas a los once días del mes marzo de dos mil cuatro. Año 193º
de la Independencia y 145º de la Federación.
FRANCISCO AMELIACH
Presidente
RICARDO GUTIÉRREZ
Primer Vicepresidente
NOELI POCATERRA
Segunda Vicepresidenta
EUSTOQUIO CONTRERAS
Secretario
IVAN ZERPA
Subsecretario
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