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LEY DE ZONAS ESPECIALES DE
DESARROLLO SUSTENTABLE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1.
La presente Ley tiene por objeto regular la creación, funcionamiento y supresión
de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (ZEDES), con el propósito de
ejecutar los planes del Estado para fomentar el desarrollo de la productividad y
adecuada explotación de los recursos, elevando los niveles de bienestar social y
calidad de vida de la población.
Artículo
2. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por Zonas Especiales de
Desarrollo Sustentable (ZEDES) aquellas áreas del territorio venezolano que sean
delimitadas por el Ejecutivo Nacional con la finalidad de instrumentar y
ejecutar planes especiales de desarrollo integral de acuerdo a sus
características y potencialidades económicas.
Las áreas que sean
declaradas como Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (ZEDES), serán
extensiones continuas, que abarquen total o parcialmente el territorio de uno o
varios estados o municipios, pudiendo declararse, con apego a la normativa
vigente, una mancomunidad que facilite la delimitación de los ámbitos espaciales
y funcionales, en los cuales se promoverá la adopción de los sistemas de
producción y comercialización conforme a las especificidades propias de cada
zona, manteniendo criterios de equidad en la distribución de los ingresos para
la zonificación del desarrollo sustentable.
Para la ejecución de los
planes a ser desarrollados en las áreas territoriales declaradas como Zonas
Especiales de Desarrollo Sustentable (ZEDES), se procurará la desconcentración
de la población y la promoción de incentivos y condiciones para fomentar el
asentamiento de actividades productivas.
Artículo 3.
A los efectos de esta Ley,
se establecen los siguientes criterios de sustentabilidad económica:
1.
El aprovechamiento de
los recursos naturales renovables se hará según lo que señale el estudio de
impacto ambiental y sociocultural realizado de acuerdo a los lineamientos
establecidos por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
2.
Respetar la capacidad
máxima de carga del ecosistema y los ritmos de la naturaleza para asimilar los
efectos causados por el desarrollo.
3.
Propender al empleo
de los recursos naturales renovables antes que los no renovables y utilizar
estos últimos a una tasa de consumo racional.
4.
Establecer incentivos
económicos para la ejecución de proyectos que vayan en beneficio de la
conservación del ambiente, mediante la suscripción de convenios con entes
municipales.
Artículo
4. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros,
oída la opinión del Consejo Federal de Gobierno o Consejos Estadales de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas del Estado o los Estados
involucrados, creará cada una de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable
(ZEDES), de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente Ley.
El decreto de creación
delimitará el espacio territorial correspondiente a cada Zona Especial de
Desarrollo Sustentable (ZEDES), de acuerdo al sistema de coordenadas Universal
Transversal de Mercator (UTM), a los límites político territoriales vigentes.
Cada decreto de creación, deberá establecer condiciones, modos y parámetros para
la ejecución y desarrollo de los planes, de acuerdo a las condiciones,
potencialidades y características de cada Zona declarada.
Artículo
5. La declaratoria de un espacio territorial como Zona Especial de
Desarrollo Sustentable (ZEDES), no modificará su ordenación político territorial
ni afectará el ejercicio del Poder Público por parte de sus autoridades, de
conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las
leyes.
Si para la ejecución de los
planes de desarrollo, de conformidad con la presente Ley, resulta perentorio la
afectación de una extensión territorial o la alteración o variación de su uso,
podrá ser declarada la expropiación por causa de utilidad pública o interés
social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización.
Artículo
6. La ejecución de los planes de desarrollo de cada una de las Zonas
Especiales de Desarrollo Sustentable (ZEDES), se considerará de interés nacional
y, en consecuencia, las autoridades estadales y municipales involucradas
participarán conjuntamente con las nacionales en su ejecución, de acuerdo a las
directrices del Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas.
Artículo
7. Corresponderá al Consejo Federal de Gobierno, conjuntamente con el
Ministerio de Planificación y Desarrollo, los Consejos Estadales de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y los municipios, con la
participación del sector privado y de los agentes económicos, sobre los cuales
el plan de desarrollo pudiera tener impacto, la determinación de los planes de
desarrollo a ser ejecutados respetando las potencialidades agroecológicas en
cada una de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (ZEDES), de
conformidad con el respectivo decreto de creación.
Artículo
8. De conformidad con la ley respectiva, se conformará la Comisión
Coordinadora de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (ZEDES),
integrada por el Ministro de Planificación y Desarrollo, quien la presidirá, el
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, el Ministerio de la
Producción y el Comercio, el Ministerio de Agricultura y Tierras, los Consejos
Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y los organismos
regionales de desarrollo, con la finalidad de mantener el concepto
constitucional del equilibrio de competencias públicas.
TÍTULO
II
MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO
Y EJECUCIÓN DE LAS
ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO SUSTENTABLE (ZEDES)
Artículo
9. Se establece un Fondo Nacional para el Financiamiento de las Zonas
Especiales de Desarrollo Sustentable (FONZEDES), administrado por una Comisión,
cuyos miembros serán designados por el Presidente de la República, de
conformidad con lo previsto en la presente Ley.
Artículo
10. Los recursos del Fondo Nacional para el Financiamiento de las Zonas
Especiales de Desarrollo Sustentable (FONZEDES), deberán ser destinados única y
exclusivamente para la ejecución de los planes a ser ejecutados en cada una de
las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (ZEDES), de conformidad con lo
previsto en la presente Ley y el decreto de creación respectivo.
Artículo
11. Se destinarán como recursos para el Fondo Nacional para el
Financiamiento de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (FONZEDES):
1.
Las asignaciones
presupuestarias que a su cargo determine la ley anual de presupuesto.
2.
Los beneficios que se
obtengan como producto de las operaciones que efectúe la Comisión de
Administración del Fondo Nacional para el Financiamiento de las Zonas Especiales
de Desarrollo Sustentable.
3.
Los recursos que sean
obtenidos por operaciones de crédito público interno o externo, efectuadas por
parte del Ejecutivo Nacional para la ejecución de los planes de desarrollo, de
conformidad con la presente Ley.
4.
Los recursos
provenientes de aportes privados y los que se generen con ocasión a los acuerdos
nacionales o internacionales.
5.
Los recursos
extraordinarios que sean acordados para la ejecución de los planes de
desarrollo, de conformidad con la presente ley.
Artículo
12. Se crea la Comisión de Administración del Fondo para el
Financiamiento de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable; la cual estará
integrada por un (1) Presidente y doce (12) miembros principales con sus
respectivos suplentes, en representación de los Ministerios de Planificación y
Desarrollo, de Finanzas, del Ambiente y de los Recursos Naturales, de la
Producción y el Comercio, de Infraestructura, de Agricultura y Tierras, de la
Secretaría de la Presidencia de la República, y del Instituto Nacional para el
Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), dos (2) en
representación de los estados y dos (2) en representación de los municipios.
Artículo
13. La Comisión de Administración del Fondo Nacional para el
Financiamiento de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable tendrá las
siguientes atribuciones:
1.
Autorizar al
Presidente de la Comisión para la celebración de contratos con organizaciones
financieras y bancarias, públicas o privadas, para la colocación de los recursos
en diversos mecanismos o instrumentos financieros.
2.
Elaborar un informe
anual de las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo y someterlo a la
consideración de la Comisión de Coordinación de las Zonas Especiales de
Desarrollo Sustentable.
3.
Realizar el
seguimiento de las colocaciones del Fondo en fideicomisos y demás mecanismos o
contratos financieros.
4.
Aprobar los
presupuestos de ingresos y gastos.
5.
La coordinación,
seguimiento y control de la ejecución de los planes de desarrollo por parte de
los órganos ejecutores.
6.
Cumplir y hacer
cumplir los planes, programas y proyectos aprobados para ser ejecutados en cada
una de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (ZEDES).
7.
Presentar al
Presidente de la República informes periódicos sobre la gestión de la ejecución
física y presupuestaria de las zonas especiales.
8.
Requerir informes
periódicos a los órganos ejecutores sobre su gestión.
9.
Aprobar la
transferencia de recursos a los órganos ejecutores para el cumplimiento de los
planes de desarrollo que sean establecidos, de conformidad con la presente Ley y
el decreto de creación de cada Zona Especial de Desarrollo Sustentable (ZEDES).
10.
Autorizar a los
órganos ejecutores para celebrar contratos con organizaciones financieras y
bancarias, públicas o privadas, para la colocación de los recursos que les sean
transferidos por la Comisión de Administración del Fondo Nacional para el
Financiamiento de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable, en diversos
mecanismos o instrumentos financieros.
11.
Autorizar a los
órganos ejecutores para que efectúen los egresos a cargo de los recursos que le
sean transferidos por la Comisión de Administración del Fondo Nacional para el
Financiamiento de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable, de conformidad
con la presente Ley y el decreto de creación de la Zona Especial de Desarrollo
Sustentable (ZEDES) respectiva.
12.
Cumplir con lo
establecido en la Ley de Licitaciones sobre la determinación de las obras,
servicios y adquisiciones que sean requeridos para la ejecución de los planes de
desarrollo.
13.
Celebrar los acuerdos
de coordinación que sean requeridos con los organismos públicos o privados de
conformidad con la ley.
14.
Sugerir al Presidente
de la República la creación o supresión de una Zona Especial de Desarrollo
Sustentable (ZEDES).
15.
Las demás que le sean
inherentes conforme al objeto de la presente Ley.
Artículo 14.
Las operaciones acordadas por la Comisión de Administración del Fondo Nacional
para el Financiamiento de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable,
estarán sometidas para su control a la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Artículo 15.
La Comisión de Administración del Fondo Nacional para el Financiamiento de las
Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable tendrá auditores externos
independientes de reconocida solvencia moral y profesional. Estos serán
seleccionados entre aquellos inscritos en el Registro de Contadores Públicos en
ejercicio independiente, que lleva la Superintendencia de Bancos y otras
Instituciones Financieras para el análisis y certificación de sus estados
financieros, cuya contratación sea aprobada por la Comisión.
Artículo 16.
La ejecución de los planes de desarrollo de cada una de las Zonas Especiales de
Desarrollo Sustentable (ZEDES), estará a cargo de un órgano ejecutor compuesto
por cinco (5) miembros, de la manera siguiente: dos (2) en representación de los
estados, un (1) representante de los municipios, un (1) representante de los
organismos nacionales y un (1) representante de la Corporación Regional de
Desarrollo que opere en la Zona, de cuyo seno se designará el Presidente, de
acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo.
Las Corporaciones Regionales
de Desarrollo, los estados y los municipios darán el apoyo técnico requerido al
órgano ejecutor.
Artículo 17.
El órgano ejecutor tendrá las siguientes funciones:
1.
Coordinar las
acciones necesarias para la instrumentación de los planes, programas y proyectos
contenidos en el respectivo Plan de Desarrollo Sustentable de las Zonas
Especiales de Desarrollo Sustentable (ZEDES).
2.
Coordinar las
acciones con las entidades públicas en las Zonas Especiales de Desarrollo
Sustentable (ZEDES), con el fin de establecer la Oficina Única, a la que se
refiere el artículo 17 de la presente Ley, así como otras iniciativas públicas
mancomunadas.
3.
Realizar la
inspección y supervisión de las obras, así como la conformación de la evaluación
y finiquito administrativo de las mismas. Igualmente, el ejercicio de cualquier
potestad que la ley o el contrato atribuya al ente licitante para la ejecución,
control y extinción del contrato administrativo respectivo.
4.
Realizar el
seguimiento y control de los planes, programas y proyectos ejecutados en la Zona
Especial de Desarrollo Sustentable (ZEDES), que le corresponda.
5.
Remitir los informes
periódicos que le solicitare el Presidente de la Comisión de Coordinación o la
Comisión de Administración del Fondo Nacional para el Financiamiento de las
Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable.
6.
Celebrar, previa
aprobación de la Comisión de Administración del Fondo Nacional para el
Financiamiento de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable, los contratos
con organizaciones financieras y bancarias, públicas o privadas, para la
colocación de los recursos que les sean transferidos en diversos mecanismos o
instrumentos financieros.
7.
Efectuar, previa
aprobación de la Comisión de Administración del Fondo Nacional para el
Financiamiento de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable, los egresos a
cargo de los recursos que les sean transferidos, de conformidad con la presente
Ley y el decreto de creación de la Zona Especial de Desarrollo Sustentable (ZEDES)
respectiva.
8.
Cualquier otra
función que le sea asignada en el decreto de creación de cada una de las Zonas
Especiales de Desarrollo Sustentable (ZEDES).
Artículo 18.
El órgano ejecutor del Plan de Desarrollo Sustentable establecerá una Oficina
única con los ministerios,
estados y municipios que tengan competencia, por ante la cual los promotores
solicitarán los permisos o autorizaciones necesarias para el desarrollo de sus
programas y proyectos, de conformidad con las normas que regulan los
procedimientos administrativos de que se trate.
Artículo 19.
El Ejecutivo Nacional, por órgano del Presidente de la Comisión de Coordinación
de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable, podrá suscribir convenios de
coordinación entre los diferentes ministerios, estados y municipios, a los fines
de conferirle celeridad a los procedimientos administrativos legalmente
establecidos, para el otorgamiento de los permisos o autorizaciones a que se
refiere el artículo anterior.
La disposición contenida en
este artículo no deroga las Oficinas Únicas creadas por otros instrumentos
normativos vigentes.
Quedan
a salvo las disposiciones contenidas en la Ley sobre Simplificación de Tramites
Administrativos.
Artículo 20.
Los programas y proyectos insertos dentro de los objetivos de la presente Ley,
gozarán de los incentivos y facilidades establecidos en el decreto de creación
de cada una de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (ZEDES).
Los
incentivos estarán propiciados por mecanismos de financiamiento, asistencia
técnica, vinculación internacional, exenciones, reducción de derechos de
importación sobre bienes de capital, exoneraciones, suscripción de convenios con
entes municipales, a fin de liberar de cargas y gravámenes fiscales los
proyectos de desarrollo regional referidos a: mejoramiento y conservación del
ambiente, mejoramiento de la calidad de vida, infraestructura de servicios,
salud, educación, deportes y recreación, mientras duren los procesos de
consolidación dentro de las zonas decretadas como Zonas Especiales de Desarrollo
Sustentable (ZEDES).
Artículo 21.
El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, después de oír al
Consejo Federal de Gobierno y al Consejo o Consejos Estadales de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas del estado o estados involucrados, podrá
decretar la supresión o modificación de una o varias de las Zonas Especiales de
Desarrollo Sustentable (ZEDES), como resultado de los estudios técnicos y
valoraciones sobre la planificación de las Zonas Especiales de Desarrollo
Sustentable (ZEDES), basados en los criterios e indicadores socioeconómicos que
se establezcan en el reglamento respectivo.
Artículo 22.
Para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2.002, el financiamiento de las
Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (ZEDES), provendrá de recursos
extraordinarios, para los cuales el Ejecutivo Nacional implementará los
mecanismos financieros que considere pertinentes.
Artículo 23.
La presente Ley entrará en vigencia sesenta (60) días después de su publicación
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada
en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
WILLIAN LARA,
Presidente RAFAEL SIMÓN JIMÉNEZ NOELÍ POCATERRASegunda
Vicepresidenta |