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Tu casa no es Su casa



Resulta alarmante notar como cada
año un mayor número de personas, especialmente en sus viajes de vacaciones, adquieren por las diferentes carreteras del país, diversas
especies de animales silvestres que de ninguna manera pueden desarrollarse o
siquiera sobrevivir en un ambiente doméstico.
Muchas personas consideran que al
comprar fauna están contribuyendo a preservarla y al adquirirla evitan que
sigan pasando trabajo en la carretera o en el sitio de comercialización. La
labor educativa hacia la población venezolana es impostergable para evitar que
se sigan adquiriendo animales que atenten contra la sobrevivencia de estas
especies. VITALIS, organización ambientalista venezolana no gubernamental, ha
iniciado con el apoyo de la Embajada de Suiza en Caracas, una campaña con ese
objetivo.
Piezas
Educativas de la Campaña
Campaña:
Tu casa no es Su casa
Especies
más amenazadas
Por
qué Tu casa no es Su casa
Consideraciones
Legales
Documento
base de la campaña
Formule
una Denuncia Responsable
Por Esmeralda Mujica, Diego
Díaz Martín y MaryCarmen Sobrino, VITALIS.
Las
especies silvestres, a diferencia de las domésticas, necesitan sobrevivir
en su ambiente natural. Nuestro hogar y en particular las jaulas, aunque sean
muy bonitas y confortables, no son el medio más adecuado pues suelen atemorizar
y neurotizar a los animales, y en el caso de las aves les ocasionan daños en
las plumas, patas y picos. Al mismo tiempo, los hogares suelen ser muy
peligrosos para ellos. Equipos para el confort de los humanos como ventiladores,
cocinas, cables eléctricos, mobiliario, puertas y vidrios, pueden ser altamente
perjudiciales para los animales, todo ello sin mencionar el daño que pudiera
ocasionarle el veneno utilizado para controlar pestes domésticas o la presencia
de perros y gatos.
En vías hacía San Carlos,
Acarigua , San Felipe o Morón, como en muchas otras del país, se observan
personas vendiendo pichones de loros, guacamayas, pericos y monos y perezas
bebes, provenientes de ambientes silvestres. Este comercio ilegal continua
proliferando y el número y tipo de especies se ha venido diversificando,
encontrándose hoy diversos animales en los mercados de las grandes ciudades
como: Caracas, Barquisimeto, Maracay y Valencia, donde traficantes instalados en
establecimientos populares son capaces de ofrecer y conseguir cualquier especie
para sus potenciales clientes.
Lo triste e importante a destacar
es que generalmente estos animales, al ser traídos a los centros de
distribución, muestran signos de trauma y estrés de captura. Son comunes dedos
lesionados o amputados, fracturas, heridas, perdigones incrustados,
malnutrición, deshidratación, shock y trauma psicológico, especialmente en
los primates. Muchos de estos animales mueren las primeras 24 horas de haber
sido comprados. Adicionalmente, las indicaciones sobre cuidados y alimentación
dados a los compradores por estos vendedores suelen ser equivocadas y
perjudiciales para el animal.
Cada día es más evidente para
los veterinarios enfrentar el reto de prestar atención médica a animales
silvestres o salvajes que en su gran mayoría han sido adquiridos de una forma
ilegal. Deben conocer la taxonomía, biología, costumbres, hábitos de
alimentación y enfermedades de muchas especies, para poder mantenerlas
adecuadamente y responder apropiadamente a su tratamiento.
Pero también los seres humanos
pueden ver afectada su salud al mantener un animal silvestre como mascota.
Muchos de estos animales mantienen una flora bacteriana diferente a la de los
seres humanos, y su captura y manejo inadecuado hace que sus sistemas
inmunológicos se depriman y como consecuencia los animales se enfermen. Esos
organismos potencialmente patógenos pueden afectar a los humanos. La
trasmisión de enfermedades a los humanos a través de los animales es lo que se
llama "zoonosis". Por ejemplo, los loros, pericos y guacamayas son
portadores de un organismo llamado Clamydias, que puede producir
enfermedades en los humanos llamada "psitacosis" caracterizada por
graves trastornos respiratorios. Por otro lado, las tortugas de agua dulce
utilizadas como mascotas, albergan ciertas bacterias como la Salmonella sp.
que producen graves problemas gastrointestinales en los humanos.
UN LLAMADO CONSERVACIONISTA
Es una tarea difícil pero
necesaria es educar al "propietario de la mascota" sobre la ilegalidad
de su adquisición y la traumática forma en que esa cría fue tomada de la
naturaleza, destruyendo el nido o el árbol donde se encontraba o asesinando a
la madre para quitarle la cría como es el caso de las perezas o los araguatos.
Es importante hacer saber que por más afecto y dedicación que se le pueda
brindar a un cachorro de un animal peligroso, al crecer, el riesgo para el
propietario y sus familiares es muy alto, ya no sólo desde el punto de vista
sanitario sino de seguridad.
Muchas personas consideran que al
comprar fauna están contribuyendo a preservarla y al adquirirla evitan que
sigan pasando trabajo en la carretera o en el sitio de comercialización,
podría ser, pero la ayuda es solo temporal y puede llegar a ser inútil. La
labor educativa hacia la población venezolana es impostergable para evitar que
se sigan adquiriendo animales atentando contra su sobrevivencia .
Vitalis, organización
ambientalista venezolana no gubernamental, con el apoyo de la Embajada de Suiza
en Caracas, ha iniciado una campaña con ese objetivo. Tu casa no es Su casa,
déjalos vivir en libertad, es el mensaje central que debemos multiplicar
para colaborar en la solución de tan delicado problema.

ESPECIES
MÁS AMENAZADAS POR EL COMERCIO ILEGAL Y LA TENENCIA EN VENEZUELA
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ESPECIES |
GRADO DE AMENAZA |
|
Cardenalito
Carduelis
cucullata |
Apéndice I CITES
GA: Peligro crítico
En peligro de extinción
Decreto 1.486 |
|
Cotorra cabeciamarilla o cotorra
margariteña
Amazona barbadensis |
GA: En peligro
Apéndice I CITES
En peligro de extinción
Decreto 1.486 |
|
Guacamaya bandera, G. verde, G. azul y
amarilla y G. roja
*Ara macao, Ara militaris°, A. ararauna,
A. chloroptera |
Apéndice II CITES
GA: °En Peligro
*Vulnerables
° En peligro de
extinción Decreto 1.486 |
|
Tortugas de agua dulce
Podocnemis expansa*, P.
Vogli, P. unifillis |
*Apéndice II CITES
GA: Peligro crítico
*En peligro de extinción Decreto 1.486 |
|
Perezas
Choleopus
hoffmmani |
GA: En Riesgo |
|
Babas, Galápagos y
Terecayes
|
|
|
Pez Tetradiamante
Moenkhausia
pittieri |
GA: En Peligro |
|
Cunaguaro
Leopardus pardalis |
Apéndice I CITES
GA: Vulnerables
En peligro de extinción
Decreto 1.486 |
|
Tortuga Jicotea
Trachemys scripta
chichiriviche |
GA: Vulnerable |
|
Loro real
Amazona ochrocephala |
GA: Preocupación menor |
|
Morrocoyes
G. denticulata |
GA: Insuficientemente conocido |
|
Mono araguato
Alouatta seniculus |
Apéndice II CITES |
|
Mono capuchino
Cebus sp. |
Apéndice II CITES |
|
Boas como Tragavenado, tornasoles y
anacondas.
Boa constrictor,
Epicrates, Eunectes murinus |
GA: Fuera de peligro |
|
Periquitos pui-pui
Forpus passerinus |
GA: Fuera de peligro |
|
Cardenal coriano
Cardinalis phoenicius |
GA: Insuficientemente conocido |
|
Iguanas
Iguana iguana |
GA: Fuera de peligro |
|
Turpiales, Pico e Plata y
Chirulí
|
GA: Insuficientemente conocido |
|
Tucanes, piapocos,
tilingos o diostedé
Pteroglossus |
GA: Insuficientemente conocido |
GA: Grado de Amenaza
según la lista Roja de la fauna Venezolana (Rodríguez & Rojas –Suárez,
1995)
Decreto 1.486 Gaceta Oficial N° 36.062 del 10 de Octubre de
1996.

Por
qué Tu casa no es Su casa
1. En su hábitat natural
el animal silvestre encuentra todo lo que necesita; en nuestra casa, por
mucho cariño, alimento y cuidados que se le brinde, en muy poca medida
estaremos contribuyendo a su conservación.
2. Sin quererlo, le estamos
negando al animal la oportunidad de reproducirse.
3. Los métodos de captura
que utilizan los comerciantes de fauna son muy crueles con el animal, pues
en algunas oportunidades destruyen árboles, nidos y pueden llegar a matar a
la mamá, como es el caso de las perezas y los monos araguatos.
4. Mientras los trasladan y
venden, 80% de los animales mueren por mal manejo. Es decir que por cada
animal que llegue vivo al mercado, 4 han muerto.
5. En casa se desconoce la
alimentación de estos animales. En muchas ocasiones les causamos
enfermedades o incluso la muerte por brindarles una dieta inadecuada, lo
cual puede poner en riesgo nuestra propia salud.
6. Todos los animales son
parte del equilibrio ecológico del lugar donde habitan, ya sea como
dispersores de semilla, control mutuo de las especies animales y control de
pestes, entre otros. Su captura puede conducirlos irremediablemente a la
extinción, ocasionando un grave daño a los ecosistemas naturales.
7. Algunos animales viven
en parejas y otros son eminentemente gregarios. Por esta razón, apartarlo y
confinarlo a una jaula acarrearía su tristeza o muerte.
8. Muchos animales
silvestres son territoriales, por lo que requieren de espacios mínimos para
sobrevivir mucho mayores a los de un apartamento o casa.
9. Difícilmente en un
hogar se pueden reproducir la temperatura, humedad, suelos, vegetación y
microfauna asociada Las condiciones de un hábitat natural son muy
específicas.
10. Los animales silvestres
pueden ser (y efectivamente son) trasmisores de algunas enfermedades como la
Brucelocis, Tuberculosis, Toxoplasmosis, Hidatidosis, Herpes, Filiariasis,
Lishmaniasis, Rabia y Triquinelosis, entre otras. Por ello es tan importante
que las especies silvestres sean manejadas por expertos, incluyendo el
control veterinario sistemático. (OJO: No queremos asustar, pues los
propietarios que tienen animales silvestres, podrían abandonarlos para
evitarse un riesgo, ocasionando muchos otros a terceros).
11. La conducta de los
animales es impredecible. Cualquier situación desconocida para ellos podrá
generar un comportamiento agresivo.
12. Los animales silvestres
pueden causar daños sin proponérselo. Solo están descubriendo y
conociendo el nuevo medio, y pueden actuar en defensa propia.
13. Muchos animales
silvestres son territoriales, por lo que requieren de espacios mínimos para
sobrevivir.
14. Aunque la tenencia no
está regulada a nivel nacional, su comercio sí, así que sin querer nos
podemos convertir en cómplices de una empresa creciente, en la que además
del animal, estamos comprando su incapacidad para sobrevivir.

CONSIDERACIONES
LEGALES
Para disminuir el comercio
ilegal de fauna y flora silvestre, en 1975, se establece uno de los Acuerdos
de Cooperación multilateral, en el que Venezuela participa activamente con
otros 132 países miembros, como es, la Convención sobre Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), la
cual regula el comercio internacional de especies amenazadas y en peligro de
extinción, como estrategia para la conservación y aprovechamiento de las
mismas, utilizando como herramienta principal la regulación directa,
expidiendo certificados o permisos de importación, exportación de
ejemplares, productos y subproductos de fauna y flora.
La Ley de Protección a la
Fauna Silvestre (1970) de la República de Venezuela establece dos artículos:
el Art. 76: prohíbe la captura de psitásidos por no estar incluidos
en la Lista Oficial de Animales de Caza y el Art. 77: que prohíbe dar
muerte a las aves canoras y de ornato las cuales solo tienen valor en vida.
Sin embargo, no existe ningún instrumento jurídico que prohíba la tenencia
de especies de loros, guacamayas, cotorras y pericos y de otras especies de la
fauna para ser mantenidas como mascotas. Este vacío legal ha hecho que su
comercialización y tenencia sea cada día más popular por parte de la
ciudadanía, que bajo cierta condición de "legalidad" hace que el
problema vaya en aumento.
Con muy contadas excepciones,
como es el caso de la Alcaldía Libertador en el Distrito Metropolitano, son
muy pocas las Alcaldías que protegen y regulan la tenencia de animales
silvestres en sus predios.
Es importante hacer notar que
la cacería está permitida en la legislación venezolana. Para ello, el
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARN) de acuerdo con el
Decreto 5.108 (E) del 6/11/96, enlistó los requisitos, especies y temporadas
especiales para realizar esta actividad. De acuerdo a esta norma, sólo se
permite la caza de aquellas especies vedadas únicamente para fines
científicos, de control y de manejo, debidamente autorizadas por el MARN,
para lo cual se requiere de una licencia de caza.
Es importante que la cacería
solo se puede realizar entre el 1 de noviembre y el 30 de junio, con veda
general entre el 1 de julio y el 31 de octubre. Algunas temporadas, como la
semana santa, son consideradas de veda.
Por su parte, la Ley Penal del
Ambiente contempla en sus artículos 59 y 60. penas por la caza y destrucción
en áreas especiales o ecosistemas naturales, tipificando como delito la caza
de ejemplares de la fauna silvestre o su destrucción, o los daños a los
recursos que les sirvan de alimento o abrigo dentro de los Parques Nacionales,
Monumentos Naturales, Refugios o Santuarios de fauna, o en ecosistemas
naturales, será sancionado con arresto de tres (3) a nueve (9) meses y multa
de trescientos (300) a novecientos (900) días de salario mínimo.
Si los delitos se cometieren
por medio de incendios, sustancias químicas, armas de caza no permitidas o
cualesquiera otros métodos o artes que aumenten el sufrimiento de las presas
o sobre ejemplares vedados o poblaciones de especies que estén en peligro de
extinción, o que sin estarlo, sean puestas en peligro de extinción por el
delito, cualquiera fuere la zona de la perpetración de éste, la pena será
aumentada al doble y el arresto convenido en prisión.
Asimismo, la LPA indica que, con fines de
comercio, el que ejerciere la caza o recolectare productos naturales de
animales silvestres sin estar provisto de la licencia respectiva, o se
excediere en el número de piezas permitidas o cazare durante épocas de veda,
será sancionado con prisión de nueve (9) a quince (15) meses y multa de
novecientos (900) a mil quinientos (1.500) días de salario mínimo.
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