No solo los fabricantes han de responder por los envases.

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Por: Alberto Blanco-Uribe Quintero (*)


El principio «quien contamina, paga», piedra angular del derecho tributario ambiental, persigue la internalización del coste ambiental dentro de los parámetros económicos del operador industrial o comercial, de modo que el primer llamado a asumir la responsabilidad frente al daño ambiental sea éste, liberando a la sociedad del rol de mera víctima, al lado de quien se lucra con su actividad.

Todas las ramas del derecho ambiental comparten ese objetivo, el cual es buscado a través de diversas herramientas. El derecho tributario lo hace por medio de la fijación de impuestos, tasas o contribuciones ambientales, siendo que la finalidad de las administraciones tributarias ambientales no es entonces la recaudación: a menor recaudación mayor efectividad de la fiscalidad verde.

Dentro de esta línea, cada vez mas numerosos países en el mundo han implementado tributos ambientales (a los vertidos líquidos, a las emanaciones atmosféricas, a la producción de envases, etc.), como también por ejemplo la Unión Europea.
Manteniéndonos en el supuesto de los envases, particularmente los de materiales no biodegradables, resulta generalmente conocido por la gente que quien produce y/o utiliza para su producto un envase no biodegradable y se lucra con ello, ha de ser impactado fiscalmente, de forma que a la hora de elegir su materia de insumo opte por una no, o no tan, contaminante, o se conforme con pagar la contribucion en la tarifa que corresponda, asumiendo el coste económico socio ambiental de su decisión.

Y esto, sin perjuicio de que ese coste sea trasladado en el precio al público consumidor, pues éste también toma una decisión al comprar, habiendo preferido adquirir el producto en tal envase, ambientalmente nocivo. Hay pues una responsabilidad ambiental socialmente compartida entre productor y consumidor, en provecho de todos.
Ahora bien, qué ha de ocurrir con otros personajes que igualmente intervienen en la comercialización de los productos, pero no son el fabricante ni el consumidor? Pensemos en los importadores y distribuidores. Y no perdamos de vista a los reenvasadores o reempaquetadores.

Pues bien, el 15 de marzo de 2018 una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (caso SC Cali Sprou SRL) fue clara, al disponer que la Directiva 94/62/CE (envases y residuos de envases), aunque no lo diga expresamente y acorde con el principio «quien contamina, paga», se proyecta tanto sobre los responsables directos de la producción de residuos, como sobre los que contribuyen a generar residuos (importadores y distribuidores de los productos envasados). Con ello se declaró la conformidad de la normativa de Rumania al respecto, que establece un tributo ambiental a ser pagado en provecho de un fondo ambiental, por parte de toda la cadena comercial que con diversos roles interviene en la fabricacion y distribucion de residuos, según sean las circunstancias de su respectiva participación.


(*) Abogado, Profesor Universitario. Postgrado Derecho Ambiental, Univ. de Estrasburgo, Francia. Postgrado Derechos Humanos, Univ. de Castilla-La Mancha, España. Asesor Internacional de VITALIS basado en Francia. @AlbertoBUQ . www.albertoblancouribe.com

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